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law_title: "Ley Federal De Zonas Económicas Especiales"
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# Ley Federal De Zonas Económicas Especiales - Artículo 15

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO SEGUNDO - De la determinación de las Zonas
- Sección II - De los incentivos y facilidades

```text
Artículo 15. Cada Zona contará con una Ventanilla Única para simplificar y agilizar los trámites necesarios para construir, desarrollar, operar y administrar la Zona; realizar actividades económicas productivas en la misma, o instalar y operar empresas en el Área de Influencia.

El Administrador Integral y los Inversionistas presentarán todos los trámites relativos a la Zona ante la Ventanilla Única, de manera presencial o electrónica y, a través de ésta, la autoridad competente atenderá y resolverá el trámite correspondiente. La Ventanilla Única no deberá requerir documentos emitidos previamente por las autoridades competentes que participan en dicha ventanilla, privilegiando el menor número de procedimientos y tiempo posible en la resolución de los trámites adscritos a la ventanilla.

La Ventanilla Única se establecerá mediante acuerdo conjunto emitido por la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, las dependencias y entidades paraestatales competentes, así como las entidades federativas y municipios que hayan suscrito el Convenio de Coordinación. Dicho acuerdo deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación y el medio local de difusión oficial, así como prever, por lo menos, lo siguiente:

I. 	La emisión de una guía única de trámites y requisitos que los Administradores Integrales, Inversionistas y empresarios en el Área de Influencia deben cumplir.

La guía se difundirá en Internet y se procurará que dichos trámites puedan realizarse a través de sistemas electrónicos, en los términos de las disposiciones aplicables;

II. 	Las funciones de la Ventanilla Única, que serán como mínimo las siguientes:

a) 	Servir como único punto de contacto para la recepción y atención de trámites, entre los Administradores Integrales e Inversionistas, y las autoridades competentes de la Zona;

b) 	Orientar y apoyar a los Administradores Integrales e Inversionistas sobre los trámites y requisitos que deben cumplir;

c) 	Recibir las solicitudes y promociones de los Administradores Integrales e Inversionistas relacionadas con las Zonas;

d) 	Dar seguimiento al trámite correspondiente y, a solicitud de los Administradores Integrales e Inversionistas, informar sobre el estado que guarda el mismo en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;

e) 	Promover que la autoridad competente participante en la Ventanilla Única resuelva de manera oportuna el trámite promovido por los Administradores Integrales e Inversionistas;

f) 	Ejercer, en los términos del acuerdo a que se refiere este artículo, las funciones anteriores respecto a las personas interesadas en instalar u operar empresas en las Áreas de Influencia;

III.	La adscripción o comisión en la Ventanilla Única, de servidores públicos de las autoridades competentes, con las atribuciones necesarias para resolver los trámites a que se refiere este artículo;

IV. 	La prioridad en la resolución de trámites solicitados por Administradores Integrales, Inversionistas y empresarios en el Área de Influencia.

Esta preferencia de gestión no resultará en detrimento de los plazos de resolución de trámites de aquellos particulares distintos a los señalados en esta fracción, y

V. 	La revisión y evaluación periódica de los trámites y regulaciones aplicables en la Zona y su Área de Influencia, con el objeto de identificar y elaborar medidas de mejora regulatoria y simplificación administrativa.

La Comisión Federal de Mejora Regulatoria velará por que las Ventanillas Únicas de las diferentes Zonas se rijan por los mismos estándares para su operación.

Lo dispuesto en este artículo no limita a los Administradores Integrales, Inversionistas y, en general, cualquier persona interesada en realizar actividades económicas en las Zonas y sus Áreas de Influencia, a acudir directamente ante la Secretaría para que ésta resuelva los trámites que le competen y brinde orientación sobre lo previsto en esta Ley. En caso de que el trámite solicitado sea competencia de una autoridad distinta a la Secretaría, ésta turnará el mismo a la autoridad competente para su atención y dará seguimiento al mismo.
```

## Resumen corto

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Regla de LFZEE sobre competencia de autoridades: Cada Zona contará con una Ventanilla Única para simplificar y agilizar los trámites necesarios para construir, desarrollar, operar y administrar la Zona;

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. Cada Zona contará con una Ventanilla Única para simplificar y agilizar los trámites necesarios para construir, desarrollar, operar y administrar la Zona;

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

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artículo 15 LFZEE, competencia de autoridades, artículo 15 ley federal de zonas economicas especiales, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad LFZEE, Administrador Integral, Área de Influencia, Convenio de Coordinación, Secretaría, Ventanilla Única, Zona, Comisión u órgano colegiado

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 15 de LFZEE.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

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- Obligación
- Requisito
- Procedimiento
- Competencia de autoridad

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Comisión u órgano colegiado

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Administrador Integral | La persona moral o entidad paraestatal que, con base en un Permiso o Asignación, funge como desarrollador-operador de la Zona y en tal carácter tiene a su cargo la construcción, desarrollo, administración y mantenimiento de la misma, incluyendo los Servicios Asociados o, en su caso, la tramitación de éstos ante las instancias correspondientes | 3 |
| Área de Influencia | Las poblaciones urbanas y rurales aledañas a la Zona, susceptibles de percibir beneficios económicos, sociales y tecnológicos, entre otros, derivados de las actividades realizadas en la misma, y de las políticas y acciones complementarias previstas en el Programa de Desarrollo, donde además se apoyará el desarrollo de servicios logísticos, financieros, turísticos, de desarrollo de software, entre otros, que sean complementarios a las actividades económicas de la Zona | 3 |
| Convenio de Coordinación | El instrumento suscrito entre el Gobierno Federal y los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios en donde se ubique la Zona y su Área de Influencia, en el que se establecerán las obligaciones de los tres órdenes de gobierno para el establecimiento y desarrollo de las mismas | 3 |
| Secretaría | La Secretaría de Hacienda y Crédito Público | 3 |
| Ventanilla Única | La oficina administrativa o plataforma electrónica establecida para cada Zona, encargada de coordinar la recepción, atención y resolución de todos los trámites que deban realizar el Administrador Integral, los Inversionistas y, en su caso, las personas interesadas en instalar u operar empresas en el Área de Influencia | 3 |
| Zona | La Zona Económica Especial, área geográfica del territorio nacional, determinada en forma unitaria o por secciones, sujeta al régimen especial previsto en esta Ley, en la cual se podrán realizar, de manera enunciativa y no limitativa, actividades de manufactura, agroindustria, procesamiento, transformación y almacenamiento de materias primas e insumos; innovación y desarrollo científico y tecnológico; la prestación de servicios de soporte a dichas actividades como servicios logísticos, financieros, informáticos, profesionales, técnicos y de otra índole que se consideren necesarias conforme a los propósitos de este ordenamiento, así como la introducción de mercancías para tales efectos | 3 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

<!-- mley:pending section="leyes_que_citan_este_articulo" source="article_backrefs" -->
Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 15 de LFZEE?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. Cada Zona contará con una Ventanilla Única para simplificar y agilizar los trámites necesarios para construir, desarrollar, operar y administrar la Zona;

### ¿Para qué sirve artículo 15?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lfzee.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LFZEE.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFZEE.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
