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# Ley Federal De Zonas Económicas Especiales - Artículo 26

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO TERCERO - Del establecimiento y operación de las Zonas
- Sección I - De los Permisos y Asignaciones

```text
Artículo 26. Cuando de forma reiterada el Administrador Integral haya incumplido sus obligaciones o no cuente con las capacidades para desempeñar sus funciones, de tal manera que ponga en riesgo la seguridad, la eficiencia o la continuidad de las operaciones de la Zona, la Secretaría podrá intervenir la operación o administración de la misma en forma provisional.

La intervención se sujetará a lo siguiente:

I.	La Secretaría notificará al Administrador Integral el inicio del procedimiento, señalando las razones que motivan la intervención en términos del primer párrafo de este artículo;

II.	El Administrador Integral podrá manifestar lo que a su derecho convenga y, en su caso, rendir pruebas, en un plazo que no exceda de diez días hábiles, a partir del día siguiente en que surtió efectos la notificación señalada en la fracción anterior;

III.	Una vez oído al Administrador Integral y desahogadas las pruebas ofrecidas y admitidas, la Secretaría procederá, dentro de los quince días hábiles siguientes, a dictar por escrito la resolución que corresponda;

IV.	Con base en los elementos anteriores, la Secretaría podrá determinar la intervención de la Zona y establecer las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento del objeto de la misma, incluyendo la de relevar al Administrador Integral en sus funciones y designar un administrador provisional, el cual tendrá las facultades de aquél relacionadas con la Zona;

V.	En ningún caso la intervención podrá tener una duración mayor a tres años, sin perjuicio de que, en su caso, la Secretaría resuelva sobre la terminación correspondiente;

VI.	La intervención no afectará los derechos adquiridos por Inversionistas u otros terceros de buena fe relacionados con la construcción, desarrollo, administración, mantenimiento y operación de la Zona;

VII.	De oficio o a solicitud del Administrador Integral, la Secretaría podrá resolver la terminación de la intervención, siempre que los incumplimientos que la motivaron hayan quedado solventados y que el Administrador Integral cuente, en adelante, con las capacidades necesarias para desempeñar sus funciones, y

VIII.	Al concluir la intervención, se devolverá al Administrador Integral la operación y administración de la Zona, y los ingresos que se hubieren percibido, una vez deducidos todos los gastos y honorarios de la intervención.

El procedimiento previsto en el párrafo anterior, se sujetará en lo no señalado en el mismo, a la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Para garantizar el funcionamiento de las Zonas, la Secretaría también podrá intervenir la operación o administración de las Zonas en el supuesto de que los Permisos o Asignaciones hayan terminado por cualquier causa.
```

## Resumen corto

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Regla de LFZEE sobre competencia de autoridades: Cuando de forma reiterada el Administrador Integral haya incumplido sus obligaciones o no cuente con las capacidades para desempeñar sus funciones, de tal manera que...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. Cuando de forma reiterada el Administrador Integral haya incumplido sus obligaciones o no cuente con las capacidades para desempeñar sus funciones, de tal manera que ponga en riesgo la seguridad, la eficiencia o la continuidad de las operaciones de la Zona...

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

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artículo 26 LFZEE, competencia de autoridades, artículo 26 ley federal de zonas economicas especiales, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad LFZEE, Administrador Integral, Secretaría, Zona

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 26 de LFZEE.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Requisito
- Plazo
- Procedimiento
- Competencia de autoridad

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Administrador Integral | La persona moral o entidad paraestatal que, con base en un Permiso o Asignación, funge como desarrollador-operador de la Zona y en tal carácter tiene a su cargo la construcción, desarrollo, administración y mantenimiento de la misma, incluyendo los Servicios Asociados o, en su caso, la tramitación de éstos ante las instancias correspondientes | 3 |
| Secretaría | La Secretaría de Hacienda y Crédito Público | 3 |
| Zona | La Zona Económica Especial, área geográfica del territorio nacional, determinada en forma unitaria o por secciones, sujeta al régimen especial previsto en esta Ley, en la cual se podrán realizar, de manera enunciativa y no limitativa, actividades de manufactura, agroindustria, procesamiento, transformación y almacenamiento de materias primas e insumos; innovación y desarrollo científico y tecnológico; la prestación de servicios de soporte a dichas actividades como servicios logísticos, financieros, informáticos, profesionales, técnicos y de otra índole que se consideren necesarias conforme a los propósitos de este ordenamiento, así como la introducción de mercancías para tales efectos | 3 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

- Ley Federal De Procedimiento Administrativo (`LFPA`)

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 26 de LFZEE?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. Cuando de forma reiterada el Administrador Integral haya incumplido sus obligaciones o no cuente con las capacidades para desempeñar sus funciones, de tal manera que ponga en riesgo la seguridad, la eficiencia o la continuidad de las operaciones de la Zona...

### ¿Para qué sirve artículo 26?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lfzee.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LFZEE.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFZEE.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
