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# Ley Federal De Zonas Económicas Especiales - Artículo 29

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO TERCERO - Del establecimiento y operación de las Zonas
- Sección I - De los Permisos y Asignaciones

```text
Artículo 29. Los Permisos y Asignaciones podrán ser revocados al Administrador Integral por cualquiera de las causas siguientes:

I.	Incumplir las disposiciones de carácter fiscal y aduanero que el Ejecutivo Federal establezca conforme al artículo 13 de esta Ley;

II.	No iniciar las actividades de construcción y desarrollo de la Zona en un período mayor a 180 días naturales, contados a partir de la fecha de su otorgamiento, sin causa justificada;

III.	Interrumpir por más de 3 días consecutivos, total o parcialmente, la operación de la Zona sin causa justificada;

IV.	Incumplir con los términos y condiciones de construcción, desarrollo, administración y mantenimiento de la Zona, según lo previsto en el Permiso o Asignación, así como en el Plan Maestro de la Zona;

V. 	Incumplir con las bases de regulación tarifaria establecidas en el Permiso o Asignación;

VI. 	No mantener vigentes los seguros y coberturas, así como las pólizas de seguros de daños a terceros a que se refiere esta Ley y el Permiso o Asignación correspondiente;

VII.	Ceder, hipotecar, gravar o transmitir los Permisos, los derechos y obligaciones en ellos conferidos o los bienes afectos a los mismos, en contravención a lo dispuesto en esta Ley y las disposiciones jurídicas aplicables;

VIII.	Permitir la realización de actividades económicas productivas en la Zona a personas que no cuenten con Autorización en términos del artículo 34 de esta Ley;

IX. 	Omitir la presentación del Plan Maestro de la Zona para aprobación de la Secretaría;

X. 	Realizar actos que impliquen la transferencia o cesión del control de la sociedad titular del Permiso, en contravención a lo dispuesto en la presente Ley y las demás disposiciones jurídicas aplicables;

XI. 	Incumplir la suspensión u omitir las acciones para subsanar las circunstancias que motivaron dicha medida, que hubiere ordenado la Secretaría en términos del artículo 49 de esta Ley;

XII.	Realizar actos y omisiones injustificadas que impidan o intenten impedir a los Inversionistas la realización de actividades económicas productivas en la Zona, y

XIII.	Incumplir las obligaciones establecidas en las disposiciones jurídicas aplicables o en el Permiso o Asignación correspondiente.

La Secretaría podrá revocar los Permisos y Asignaciones de manera inmediata únicamente en los supuestos previstos en las fracciones I, II, V, VI, VII, VIII, IX y X de este artículo. En los demás supuestos, la Secretaría sólo podrá revocar el Permiso cuando previamente hubiese sancionado en términos de esta Ley, al respectivo permisionario, por lo menos en una ocasión previa dentro de un período de tres años.

La revocación no afectará los derechos adquiridos por Inversionistas u otros terceros de buena fe relacionados con la construcción, desarrollo, administración, mantenimiento y operación de la Zona. Para tal efecto, la Secretaría podrá llevar a cabo la intervención de la operación o administración de la Zona a que se refiere el artículo 26 de esta Ley.

Para resolver sobre la revocación del Permiso o Asignación, la Secretaría notificará al Administrador Integral el inicio del procedimiento, señalando las causas de revocación que se hayan actualizado en términos de este artículo. El Administrador Integral podrá manifestar lo que a su derecho convenga y, en su caso, rendir pruebas. Una vez oído al Administrador Integral y desahogadas las pruebas ofrecidas y admitidas, la Secretaría procederá a dictar por escrito la resolución que corresponda. Dicho procedimiento se sujetará a lo previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
```

## Resumen corto

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Regla de LFZEE sobre concesiones y uso de recursos públicos: Los Permisos y Asignaciones podrán ser revocados al Administrador Integral por cualquiera de las causas siguientes:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre concesiones y uso de recursos públicos. Los Permisos y Asignaciones podrán ser revocados al Administrador Integral por cualquiera de las causas siguientes:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para ubicar requisitos, límites o condiciones para solicitar, conservar, modificar o ejercer un título habilitante.

## Palabras clave

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artículo 29 LFZEE, concesiones y uso de recursos públicos, artículo 29 ley federal de zonas economicas especiales, concesiones, autorizaciones, uso de bienes públicos, Administrador Integral, Asignación, Autorización, Permiso, Plan Maestro de la Zona, Secretaría

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 29 de LFZEE.
- Trámite: revisar requisitos, condiciones o límites de concesiones y autorizaciones.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Plazo
- Sanción
- Procedimiento

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Administrador Integral | La persona moral o entidad paraestatal que, con base en un Permiso o Asignación, funge como desarrollador-operador de la Zona y en tal carácter tiene a su cargo la construcción, desarrollo, administración y mantenimiento de la misma, incluyendo los Servicios Asociados o, en su caso, la tramitación de éstos ante las instancias correspondientes | 3 |
| Asignación | El acto jurídico administrativo mediante el cual la Secretaría de Hacienda y Crédito Público otorga exclusivamente a una entidad paraestatal el derecho a construir, desarrollar, administrar y mantener una Zona, en calidad de asignatario, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley, su Reglamento y las disposiciones jurídicas aplicables | 3 |
| Autorización | El acto jurídico administrativo mediante el cual la Secretaría de Hacienda y Crédito Público otorga a un Inversionista el derecho a realizar actividades económicas productivas en la Zona respectiva, en términos de lo dispuesto en la presente Ley, su Reglamento y las disposiciones jurídicas aplicables | 3 |
| Permiso | El acto jurídico administrativo mediante el cual la Secretaría de Hacienda y Crédito Público otorga a una sociedad mercantil constituida conforme a la legislación mexicana, el derecho a construir, desarrollar, administrar y mantener una Zona, en calidad de permisionario, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley, su Reglamento y las disposiciones jurídicas aplicables | 3 |
| Plan Maestro de la Zona | El instrumento que prevé los elementos y características generales de infraestructura y de los Servicios Asociados, para la construcción, desarrollo, administración y mantenimiento de la Zona; el cual será revisado por lo menos cada 5 años | 3 |
| Secretaría | La Secretaría de Hacienda y Crédito Público | 3 |
| Zona | La Zona Económica Especial, área geográfica del territorio nacional, determinada en forma unitaria o por secciones, sujeta al régimen especial previsto en esta Ley, en la cual se podrán realizar, de manera enunciativa y no limitativa, actividades de manufactura, agroindustria, procesamiento, transformación y almacenamiento de materias primas e insumos; innovación y desarrollo científico y tecnológico; la prestación de servicios de soporte a dichas actividades como servicios logísticos, financieros, informáticos, profesionales, técnicos y de otra índole que se consideren necesarias conforme a los propósitos de este ordenamiento, así como la introducción de mercancías para tales efectos | 3 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: un concesionario o solicitante revisa este artículo antes de presentar una solicitud o modificar condiciones de operación.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo para preparar una solicitud, revisar requisitos, responder una prevención o justificar el cumplimiento de condiciones.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

- 13
- 34
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- 26

## Leyes que cita este artículo

- Ley Federal De Procedimiento Administrativo (`LFPA`)

## Leyes que citan este artículo

<!-- mley:pending section="leyes_que_citan_este_articulo" source="article_backrefs" -->
Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 29 de LFZEE?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre concesiones y uso de recursos públicos. Los Permisos y Asignaciones podrán ser revocados al Administrador Integral por cualquiera de las causas siguientes:

### ¿Para qué sirve artículo 29?

Sirve para ubicar requisitos, límites o condiciones para solicitar, conservar, modificar o ejercer un título habilitante.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lfzee.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LFZEE.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFZEE.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
