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# Ley Federal De Zonas Económicas Especiales - Artículo 33

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO TERCERO - Del establecimiento y operación de las Zonas
- Sección III - De los derechos y obligaciones del Administrador Integral

```text
Artículo 33. Además de los derechos y obligaciones establecidos en las secciones I y II anteriores, corresponde al Administrador Integral:

I.	Elaborar el Plan Maestro de la Zona y someterlo a la aprobación de la Secretaría, dentro de los 180 días naturales siguientes a la entrega del Permiso o Asignación correspondiente.

El Plan Maestro de la Zona deberá ser revisado por el Administrador Integral cuando menos con una periodicidad de 5 años y, en caso de ser necesario, podrá ser modificado, previa aprobación de la Secretaría;

II.	Construir, desarrollar, administrar y mantener las obras de infraestructura de la Zona, así como prestar los Servicios Asociados o, en su caso, tramitar éstos ante las instancias correspondientes, de conformidad con lo previsto en el Plan Maestro de la Zona;

III.	Prestar a terceros Servicios Asociados en el Área de Influencia si así lo considera conveniente, siempre y cuando no se afecte la operación de la Zona, y se obtenga previamente la autorización de la Secretaría, así como los demás permisos o autorizaciones correspondientes conforme a las disposiciones aplicables. Dichos servicios podrán ser exclusivamente los relativos a sistemas de urbanización, electricidad, agua potable, drenaje, tratamiento de aguas residuales, saneamiento y telecomunicaciones;

IV. 	Adquirir los bienes inmuebles necesarios para operar la Zona, o bien, la titularidad de los derechos respecto a los mismos, así como obtener los permisos y autorizaciones que, en su caso, conforme a las leyes se requieran para construir las obras de infraestructura de la Zona o prestar los Servicios Asociados;

V. 	Programar y ejecutar las acciones de promoción y desarrollo de la Zona;

VI.	Recibir los beneficios fiscales y sujetarse al régimen aduanero de la Zona, así como los demás incentivos y facilidades administrativas que se otorguen en la misma;

VII.	Determinar los espacios o lotes industriales que corresponden a cada Inversionista, de conformidad con el Plan Maestro de la Zona;

VIII.	Acordar con los Inversionistas los términos y condiciones para el otorgamiento de uso o arrendamiento de los lotes industriales y la prestación de Servicios Asociados en la Zona;

IX. 	Recibir las contraprestaciones por los conceptos previstos en la fracción anterior;

X. 	Contratar y mantener vigentes las pólizas de seguros y coberturas para hacer frente a posibles riesgos o daños;

XI. 	Formular para aprobación de la Secretaría, las reglas de operación de la Zona, las cuales deberán incluir, entre otros aspectos, los horarios de la Zona; regulación de las áreas de uso común; control y acceso de tránsito de personas y bienes; intercambio de información entre los Inversionistas y el Administrador Integral; programación de instalación de Inversionistas; manejo de cargas y medidas para la prevención de accidentes;

XII.	Operar los servicios de vigilancia y control de accesos y tránsito de personas y bienes en la Zona, de conformidad con lo previsto en las reglas de operación de la misma, sin perjuicio de las disposiciones jurídicas aplicables y las atribuciones de las autoridades competentes. Dichas funciones podrán prestarse con un cuerpo encargado de verificar que la seguridad y vigilancia en las mismas se lleve a cabo conforme a las disposiciones establecidas.

En situaciones de emergencia o cuando se ponga en peligro la paz interior o la seguridad nacional, las autoridades federales competentes podrán prestar en forma directa la vigilancia para preservar la seguridad de la Zona;

XIII.	Contratar al personal necesario que requiera para sus funciones, incluyendo al personal directivo, conforme a la legislación laboral, privilegiando a los nacionales;

XIV.	Contratar con terceros los servicios necesarios para el desarrollo y operación de la Zona, cuando le resulte conveniente;

XV.	Obtener fondos, créditos, garantías y otros recursos financieros en el país o en el extranjero, para el desarrollo y operación de la Zona;

XVI.	Informar, en los términos que establezca la Secretaría, sobre el estado general de la Zona, su desempeño y cualquier incidente que ponga en riesgo la seguridad, eficiencia y continuidad de operaciones en la misma;

XVII.	Proporcionar la información y documentación que les sea requerida por la Secretaría para verificar el cumplimiento de los Permisos o Asignaciones, el Plan Maestro de la Zona y las disposiciones jurídicas aplicables;

XVIII.	Convenir con los Inversionistas que para la resolución de controversias, preferentemente, podrán someterse al arbitraje y a otros medios alternativos, en términos de las disposiciones aplicables, y

XIX.	Observar lo dispuesto en las demás disposiciones jurídicas aplicables.
```

## Resumen corto

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Regla de LFZEE sobre derechos de audiencias y contenidos: Además de los derechos y obligaciones establecidos en las secciones I y II anteriores, corresponde al Administrador Integral:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre derechos de audiencias y contenidos. Además de los derechos y obligaciones establecidos en las secciones I y II anteriores, corresponde al Administrador Integral:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Palabras clave

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artículo 33 LFZEE, derechos de audiencias y contenidos, artículo 33 ley federal de zonas economicas especiales, derechos de audiencias, radiodifusión México, contenidos audiovisuales, Administrador Integral, Área de Influencia, Asignación, Autorización, Inversionista, Permiso

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 33 de LFZEE.
- Práctica: revisar derechos de audiencias, programación, publicidad o contenidos.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Obligación
- Plazo
- Procedimiento
- Competencia de autoridad

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Administrador Integral | La persona moral o entidad paraestatal que, con base en un Permiso o Asignación, funge como desarrollador-operador de la Zona y en tal carácter tiene a su cargo la construcción, desarrollo, administración y mantenimiento de la misma, incluyendo los Servicios Asociados o, en su caso, la tramitación de éstos ante las instancias correspondientes | 3 |
| Área de Influencia | Las poblaciones urbanas y rurales aledañas a la Zona, susceptibles de percibir beneficios económicos, sociales y tecnológicos, entre otros, derivados de las actividades realizadas en la misma, y de las políticas y acciones complementarias previstas en el Programa de Desarrollo, donde además se apoyará el desarrollo de servicios logísticos, financieros, turísticos, de desarrollo de software, entre otros, que sean complementarios a las actividades económicas de la Zona | 3 |
| Asignación | El acto jurídico administrativo mediante el cual la Secretaría de Hacienda y Crédito Público otorga exclusivamente a una entidad paraestatal el derecho a construir, desarrollar, administrar y mantener una Zona, en calidad de asignatario, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley, su Reglamento y las disposiciones jurídicas aplicables | 3 |
| Autorización | El acto jurídico administrativo mediante el cual la Secretaría de Hacienda y Crédito Público otorga a un Inversionista el derecho a realizar actividades económicas productivas en la Zona respectiva, en términos de lo dispuesto en la presente Ley, su Reglamento y las disposiciones jurídicas aplicables | 3 |
| Inversionista | La empresa de la Zona, nacional o extranjera, autorizada para realizar actividades económicas productivas en la Zona | 3 |
| Permiso | El acto jurídico administrativo mediante el cual la Secretaría de Hacienda y Crédito Público otorga a una sociedad mercantil constituida conforme a la legislación mexicana, el derecho a construir, desarrollar, administrar y mantener una Zona, en calidad de permisionario, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley, su Reglamento y las disposiciones jurídicas aplicables | 3 |
| Plan Maestro de la Zona | El instrumento que prevé los elementos y características generales de infraestructura y de los Servicios Asociados, para la construcción, desarrollo, administración y mantenimiento de la Zona; el cual será revisado por lo menos cada 5 años | 3 |
| Secretaría | La Secretaría de Hacienda y Crédito Público | 3 |
| Servicios Asociados | Los sistemas de urbanización, electricidad, agua potable, drenaje, tratamiento de aguas residuales, saneamiento, telecomunicaciones y seguridad, así como los demás que se presten a los Inversionistas en la Zona | 3 |
| Zona | La Zona Económica Especial, área geográfica del territorio nacional, determinada en forma unitaria o por secciones, sujeta al régimen especial previsto en esta Ley, en la cual se podrán realizar, de manera enunciativa y no limitativa, actividades de manufactura, agroindustria, procesamiento, transformación y almacenamiento de materias primas e insumos; innovación y desarrollo científico y tecnológico; la prestación de servicios de soporte a dichas actividades como servicios logísticos, financieros, informáticos, profesionales, técnicos y de otra índole que se consideren necesarias conforme a los propósitos de este ordenamiento, así como la introducción de mercancías para tales efectos | 3 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona consulta este artículo para entender qué regla específica aplica antes de presentar una solicitud, queja o defensa.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 33 de LFZEE?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre derechos de audiencias y contenidos. Además de los derechos y obligaciones establecidos en las secciones I y II anteriores, corresponde al Administrador Integral:

### ¿Para qué sirve artículo 33?

Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lfzee.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LFZEE.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFZEE.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
