---
law_key: "LFZEE"
law_title: "Ley Federal De Zonas Económicas Especiales"
article_key: "35"
article_label: "Artículo 35"
article_type: "ordinary"
slug: articulo-35
source: diputados
content_level: article
canonical_path: "/LFZEE/articulo/35/"
---

# Ley Federal De Zonas Económicas Especiales - Artículo 35

<!-- mley:article law="LFZEE" article="35" type="ordinary" source="diputados" status="draft" -->

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO TERCERO - Del establecimiento y operación de las Zonas
- Sección IV - De los derechos y obligaciones de los Inversionistas

```text
Artículo 35. Corresponde al Inversionista:

I. 	Construir edificaciones e instalar maquinaria y equipo para realizar actividades económicas productivas en los espacios o lotes industriales que le correspondan en la Zona;

II. 	Recibir los beneficios fiscales y sujetarse al régimen aduanero de la Zona, así como los demás incentivos y facilidades administrativas que otorguen los órdenes de gobierno involucrados;

III.	Obtener las autorizaciones, licencias y permisos que, en su caso, sean necesarios para la realización de las actividades económicas productivas de la Zona;

IV. 	Acordar con el Administrador Integral los términos y condiciones para el uso o arrendamiento de los espacios o lotes industriales y recibir los Servicios Asociados en la Zona;

V. 	Pagar las contraprestaciones al Administrador Integral por los conceptos previstos en la fracción anterior;

VI. 	Cumplir las disposiciones previstas en las reglas de operación de la Zona;

VII.	Contratar al personal nacional o extranjero que requiera para el desarrollo de sus funciones, incluyendo al personal directivo, conforme a la legislación laboral;

VIII.	Obtener fondos, créditos, garantías y otros recursos financieros en el país o en el extranjero, para la realización de sus actividades;

IX. 	Informar a la Secretaría y al Administrador Integral sobre la fecha de inicio, suspensión y terminación de las actividades económicas productivas, así como de cualquier incidente que ponga en riesgo la seguridad, eficiencia y continuidad en sus operaciones;

X. 	Proporcionar la información y documentación que le sea solicitada por la Secretaría, para verificar el cumplimiento de las obligaciones a su cargo;

XI.	Convenir con el Administrador Integral o con otros Inversionistas, preferentemente, que para la resolución de controversias, podrán someterse al arbitraje o a otros medios alternativos, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, y

XII.	Observar lo dispuesto en las demás disposiciones jurídicas aplicables.
```

## Resumen corto

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Regla de LFZEE sobre concesiones y uso de recursos públicos: Corresponde al Inversionista:

## Explicación sencilla

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre concesiones y uso de recursos públicos. Corresponde al Inversionista:

## Para qué sirve este artículo

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Sirve para ubicar requisitos, límites o condiciones para solicitar, conservar, modificar o ejercer un título habilitante.

## Palabras clave

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
artículo 35 LFZEE, concesiones y uso de recursos públicos, artículo 35 ley federal de zonas economicas especiales, concesiones, autorizaciones, uso de bienes públicos, Administrador Integral, Inversionista, Secretaría, Servicios Asociados, Zona

## Intención de búsqueda

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
- Informacional: entender qué dice artículo 35 de LFZEE.
- Trámite: revisar requisitos, condiciones o límites de concesiones y autorizaciones.

## Tipo de contenido jurídico

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
- Derecho o facultad

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Administrador Integral | La persona moral o entidad paraestatal que, con base en un Permiso o Asignación, funge como desarrollador-operador de la Zona y en tal carácter tiene a su cargo la construcción, desarrollo, administración y mantenimiento de la misma, incluyendo los Servicios Asociados o, en su caso, la tramitación de éstos ante las instancias correspondientes | 3 |
| Inversionista | La empresa de la Zona, nacional o extranjera, autorizada para realizar actividades económicas productivas en la Zona | 3 |
| Secretaría | La Secretaría de Hacienda y Crédito Público | 3 |
| Servicios Asociados | Los sistemas de urbanización, electricidad, agua potable, drenaje, tratamiento de aguas residuales, saneamiento, telecomunicaciones y seguridad, así como los demás que se presten a los Inversionistas en la Zona | 3 |
| Zona | La Zona Económica Especial, área geográfica del territorio nacional, determinada en forma unitaria o por secciones, sujeta al régimen especial previsto en esta Ley, en la cual se podrán realizar, de manera enunciativa y no limitativa, actividades de manufactura, agroindustria, procesamiento, transformación y almacenamiento de materias primas e insumos; innovación y desarrollo científico y tecnológico; la prestación de servicios de soporte a dichas actividades como servicios logísticos, financieros, informáticos, profesionales, técnicos y de otra índole que se consideren necesarias conforme a los propósitos de este ordenamiento, así como la introducción de mercancías para tales efectos | 3 |

## Ejemplo práctico

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Ejemplo: un concesionario o solicitante revisa este artículo antes de presentar una solicitud o modificar condiciones de operación.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Puede usarlo para preparar una solicitud, revisar requisitos, responder una prevención o justificar el cumplimiento de condiciones.

## Límites, excepciones o condiciones

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Su aplicación depende del caso concreto y de las demás disposiciones de esta ley, lineamientos y criterios de la autoridad competente.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

<!-- mley:pending section="leyes_que_citan_este_articulo" source="article_backrefs" -->
Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

<!-- mley:faq-source type="autogenerated" status="draft" -->
### ¿Qué dice artículo 35 de LFZEE?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre concesiones y uso de recursos públicos. Corresponde al Inversionista:

### ¿Para qué sirve artículo 35?

Sirve para ubicar requisitos, límites o condiciones para solicitar, conservar, modificar o ejercer un título habilitante.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lfzee.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LFZEE.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFZEE.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
