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# Ley Federal De Zonas Económicas Especiales - Artículo 47

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO SEXTO - De las Infracciones y Sanciones

```text
Artículo 47. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo anterior, las infracciones a esta Ley serán sancionadas por la Secretaría, de conformidad con lo siguiente:

I.	Construir, operar y explotar terrenos y demás bienes en una Zona, así como prestar Servicios Asociados, sin contar con Permiso o Asignación, con multa de entre 45,000 a 75,000 unidades de medida y actualización;

II.	Realizar actividades económicas productivas en una Zona sin contar con Autorización de la Secretaría, con multa de entre 45,000 a 75,000 unidades de medida y actualización;

III.	Interrumpir por parte del Administrador Integral, total o parcialmente, la operación de la Zona sin causa justificada, con multa de entre 45,000 a 75,000 unidades de medida y actualización;

IV.	Incumplir por parte del Administrador Integral con los términos y condiciones de construcción, desarrollo, administración y mantenimiento de la Zona, según lo previsto en el Permiso o Asignación y en el Plan Maestro de la Zona, con multa de entre 15,000 a 30,000 unidades de medida y actualización;

V.	Incumplir por parte del Administrador Integral, los compromisos y estándares en la prestación de Servicios Asociados según lo previsto en el Permiso o Asignación, con multa de entre 7,000 a 15,000 unidades de medida y actualización;

VI. 	Obstaculizar deliberadamente las funciones que en materia de verificación corresponden a la Secretaría en términos de la presente Ley, con multa de entre 4,000 a 7,000 unidades de medida y actualización;

VII.	Realizar, por parte del Administrador Integral o del Inversionista, actos u omisiones injustificadas que impidan o intenten impedir a otros Inversionistas la realización de actividades económicas productivas en la Zona, con multa de entre 7,000 a 15,000 unidades de medida y actualización;

VIII.	No proporcionar la documentación e información que requiera la Secretaría con motivo del ejercicio de sus atribuciones, con multa de entre 200 a 500 unidades de medida y actualización;

IX.	Incumplir la suspensión u omitir las acciones para subsanar las circunstancias que motivaron dicha medida, que hubiere ordenado la Secretaría en términos del artículo 49 de esta Ley, con multa de entre 15,000 a 30,000 unidades de medida y actualización;

X.	Omitir el aviso sobre las modificaciones a los estatutos sociales o a la composición del capital social de la persona moral titular del Permiso, o realizarlo fuera del plazo previsto en esta Ley, con multa de entre 200 a 500 unidades de medida y actualización, y

XI.	Cualquier otra infracción a lo previsto en la presente Ley, los ordenamientos que de ella se derivan o a los Permisos, Asignaciones o Autorizaciones, con multa de entre 4,000 a 30,000 unidades de medida y actualización.
```

## Resumen corto

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Regla de LFZEE sobre concesiones y uso de recursos públicos: Sin perjuicio de lo previsto en el artículo anterior, las infracciones a esta Ley serán sancionadas por la Secretaría, de conformidad con lo siguiente:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre concesiones y uso de recursos públicos. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo anterior, las infracciones a esta Ley serán sancionadas por la Secretaría, de conformidad con lo siguiente:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para ubicar requisitos, límites o condiciones para solicitar, conservar, modificar o ejercer un título habilitante.

## Palabras clave

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artículo 47 LFZEE, concesiones y uso de recursos públicos, artículo 47 ley federal de zonas economicas especiales, concesiones, autorizaciones, uso de bienes públicos, Administrador Integral, Asignación, Autorización, Inversionista, Permiso, Plan Maestro de la Zona

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 47 de LFZEE.
- Trámite: revisar requisitos, condiciones o límites de concesiones y autorizaciones.

## Tipo de contenido jurídico

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- Plazo
- Sanción
- Procedimiento
- Competencia de autoridad

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Administrador Integral | La persona moral o entidad paraestatal que, con base en un Permiso o Asignación, funge como desarrollador-operador de la Zona y en tal carácter tiene a su cargo la construcción, desarrollo, administración y mantenimiento de la misma, incluyendo los Servicios Asociados o, en su caso, la tramitación de éstos ante las instancias correspondientes | 3 |
| Asignación | El acto jurídico administrativo mediante el cual la Secretaría de Hacienda y Crédito Público otorga exclusivamente a una entidad paraestatal el derecho a construir, desarrollar, administrar y mantener una Zona, en calidad de asignatario, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley, su Reglamento y las disposiciones jurídicas aplicables | 3 |
| Autorización | El acto jurídico administrativo mediante el cual la Secretaría de Hacienda y Crédito Público otorga a un Inversionista el derecho a realizar actividades económicas productivas en la Zona respectiva, en términos de lo dispuesto en la presente Ley, su Reglamento y las disposiciones jurídicas aplicables | 3 |
| Inversionista | La empresa de la Zona, nacional o extranjera, autorizada para realizar actividades económicas productivas en la Zona | 3 |
| Permiso | El acto jurídico administrativo mediante el cual la Secretaría de Hacienda y Crédito Público otorga a una sociedad mercantil constituida conforme a la legislación mexicana, el derecho a construir, desarrollar, administrar y mantener una Zona, en calidad de permisionario, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley, su Reglamento y las disposiciones jurídicas aplicables | 3 |
| Plan Maestro de la Zona | El instrumento que prevé los elementos y características generales de infraestructura y de los Servicios Asociados, para la construcción, desarrollo, administración y mantenimiento de la Zona; el cual será revisado por lo menos cada 5 años | 3 |
| Secretaría | La Secretaría de Hacienda y Crédito Público | 3 |
| Servicios Asociados | Los sistemas de urbanización, electricidad, agua potable, drenaje, tratamiento de aguas residuales, saneamiento, telecomunicaciones y seguridad, así como los demás que se presten a los Inversionistas en la Zona | 3 |
| Zona | La Zona Económica Especial, área geográfica del territorio nacional, determinada en forma unitaria o por secciones, sujeta al régimen especial previsto en esta Ley, en la cual se podrán realizar, de manera enunciativa y no limitativa, actividades de manufactura, agroindustria, procesamiento, transformación y almacenamiento de materias primas e insumos; innovación y desarrollo científico y tecnológico; la prestación de servicios de soporte a dichas actividades como servicios logísticos, financieros, informáticos, profesionales, técnicos y de otra índole que se consideren necesarias conforme a los propósitos de este ordenamiento, así como la introducción de mercancías para tales efectos | 3 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: un concesionario o solicitante revisa este artículo antes de presentar una solicitud o modificar condiciones de operación.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo para preparar una solicitud, revisar requisitos, responder una prevención o justificar el cumplimiento de condiciones.

## Límites, excepciones o condiciones

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

- 49

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 47 de LFZEE?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre concesiones y uso de recursos públicos. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo anterior, las infracciones a esta Ley serán sancionadas por la Secretaría, de conformidad con lo siguiente:

### ¿Para qué sirve artículo 47?

Sirve para ubicar requisitos, límites o condiciones para solicitar, conservar, modificar o ejercer un título habilitante.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lfzee.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LFZEE.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFZEE.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
