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law_title: "Ley General De Archivos"
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# Ley General De Archivos - Artículo 111

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- LIBRO SEGUNDO - DEL ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN
- TÍTULO PRIMERO - DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
- CAPÍTULO III - DEL DIRECTOR GENERAL

```text
Artículo 111. El Director General será nombrado por el Presidente de la República y deberá cubrir los siguientes requisitos:

I.	Ser ciudadano mexicano por nacimiento;

II.	Poseer, al día de la designación, preferentemente el grado académico de doctor en ciencias sociales o humanidades, expedido por autoridad o institución facultada para ello, o bien, contar con experiencia mínima de cinco años en materia archivística;

III.	No haber sido condenado por la comisión de algún delito doloso;

IV.	Tener cuando menos treinta años de edad al día de la designación;

V.	No ser cónyuge, ni tener relación de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado o civil con cualquiera de los miembros del Órgano de Gobierno, y

VI.	No haber sido Secretario de Estado, Fiscal General de la República, Senador, Diputado Federal o Local, dirigente de un partido o agrupación política, Gobernador de algún estado o Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, durante el año previo al día de su nombramiento.

Durante su gestión, el Director General no podrá desempeñar ningún otro empleo, cargo o comisión, con excepción de aquellos que puede desempeñar en las instituciones docentes, científicas o de beneficencia, siempre que sean compatibles con sus horarios, responsabilidades y actividades dentro del Archivo General.
```

## Resumen corto

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Regla de LGA sobre competencia de autoridades: El Director General será nombrado por el Presidente de la República y deberá cubrir los siguientes requisitos:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. El Director General será nombrado por el Presidente de la República y deberá cubrir los siguientes requisitos:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

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artículo 111 LGA, competencia de autoridades, artículo 111 ley general de archivos, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad LGA, Archivo, Archivo General, Director General, Órgano de Gobierno, Comisión u órgano colegiado

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 111 de LGA.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Obligación
- Plazo

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Comisión u órgano colegiado

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Archivo | Al conjunto organizado de documentos producidos o recibidos por los sujetos obligados en el ejercicio de sus atribuciones y funciones, con independencia del soporte, espacio o lugar que se resguarden | 4 |
| Archivo General | Al Archivo General de la Nación | 4 |
| Director General | Al Director General del Archivo General | 4 |
| Órgano de Gobierno | Al Órgano de Gobierno del Archivo General | 4 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 111 de LGA?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. El Director General será nombrado por el Presidente de la República y deberá cubrir los siguientes requisitos:

### ¿Para qué sirve artículo 111?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lga.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGA.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGA.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
