---
law_key: "LGA"
law_title: "Ley General De Archivos"
article_key: "65"
article_label: "Artículo 65"
article_type: "ordinary"
slug: articulo-65
source: diputados
content_level: article
canonical_path: "/LGA/articulo/65/"
---

# Ley General De Archivos - Artículo 65

<!-- mley:article law="LGA" article="65" type="ordinary" source="diputados" status="draft" -->

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- LIBRO PRIMERO - DE LA ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN HOMOGÉNEA DE LOS ARCHIVOS
- TÍTULO CUARTO - DEL SISTEMA NACIONAL DE ARCHIVOS
- CAPÍTULO II - DEL CONSEJO NACIONAL DE ARCHIVOS

```text
Artículo 65. El Consejo Nacional es el órgano de coordinación del Sistema Nacional, que estará integrado por:

I.	El titular del Archivo General, quien lo presidirá;

II.	El titular de la Secretaría de Gobernación;

III.	El titular de la Secretaría de la Función Pública;

IV.	Un representante de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión;

V.	Un representante de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión;

VI.	Un representante del Poder Judicial de la Federación;

VII.	Un comisionado del Instituto Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública;

VIII.	Un integrante de la junta de gobierno del Instituto Nacional de Estadística y Geografía;

IX.	El titular de la Auditoría Superior de la Federación;

X.	El titular del Banco de México;

XI.	El Presidente de cada uno de los consejos locales;

XII.	Un representante de los archivos privados, y

XIII.	Un representante del Consejo Técnico y Científico Archivístico.

Los representantes referidos en las fracciones IV, V, VI, VII y VIII de este artículo serán designados en los términos que disponga la normativa de los órganos a que pertenecen.

La designación de la representación de los archivos privados referidos en la fracción XII de este artículo, será a través de convocatoria que emita el Consejo Nacional en la que se establezcan las bases para seleccionar al representante de los mismos, estableciendo como mínimo los requisitos siguientes: que formen parte del Registro Nacional, una asociación civil legalmente constituida con al menos diez años previos a la convocatoria, cuyo objeto social sea relacionado con la conservación de archivos y que cuente con la representación de al menos quince archivos privados.

El Presidente o a propuesta de alguno de los integrantes del Consejo Nacional, podrá invitar a las sesiones de éste a las personas que considere pertinentes, según la naturaleza de los asuntos a tratar, quienes intervendrán con voz, pero sin voto.

Serán invitados permanentes del Consejo Nacional con voz pero sin voto, los órganos a los que la Constitución Federal reconoce autonomía, distintos a los referidos en las fracciones VII, VIII y IX del presente artículo, quienes designarán un representante.

Los consejeros, en sus ausencias, podrán nombrar un suplente ante el Consejo Nacional, el cual deberá tener, en su caso la jerarquía inmediata inferior a la del consejero titular. En el caso de los representantes referidos en las fracciones IV, V, VI, VII y VIII las suplencias deberán ser cubiertas por el representante nombrado para ese efecto, de acuerdo con su normativa interna.

Los miembros del Consejo Nacional no recibirán remuneración alguna por su participación.
```

## Resumen corto

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Regla de LGA sobre competencia de autoridades: El Consejo Nacional es el órgano de coordinación del Sistema Nacional, que estará integrado por:

## Explicación sencilla

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. El Consejo Nacional es el órgano de coordinación del Sistema Nacional, que estará integrado por:

## Para qué sirve este artículo

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
artículo 65 LGA, competencia de autoridades, artículo 65 ley general de archivos, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad LGA, Archivo, Archivo General, Consejos Locales, Consejo Nacional, Consejo Técnico, Conservación de archivos, Secretaría de Gobernación, Poder Judicial de la Federación

## Intención de búsqueda

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
- Informacional: entender qué dice artículo 65 de LGA.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
- Derecho o facultad
- Obligación
- Plazo
- Procedimiento

## Autoridad o sujeto relacionado

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
- Secretaría de Gobernación
- Poder Judicial de la Federación

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Archivo | Al conjunto organizado de documentos producidos o recibidos por los sujetos obligados en el ejercicio de sus atribuciones y funciones, con independencia del soporte, espacio o lugar que se resguarden | 4 |
| Archivo General | Al Archivo General de la Nación | 4 |
| Consejos Locales | A los consejos de archivos de las entidades federativas | 4 |
| Consejo Nacional | Al Consejo Nacional de Archivos | 4 |
| Consejo Técnico | Al Consejo Técnico y Científico Archivístico | 4 |
| Conservación de archivos | Al conjunto de procedimientos y medidas destinados a asegurar la prevención de alteraciones físicas de los documentos en papel y la preservación de los documentos digitales a largo plazo | 4 |
| Registro Nacional | Al Registro Nacional de Archivos | 4 |
| Sistema Nacional | Al Sistema Nacional de Archivos | 4 |

## Ejemplo práctico

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

- Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos (`CPEUM`)

## Leyes que citan este artículo

<!-- mley:pending section="leyes_que_citan_este_articulo" source="article_backrefs" -->
Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

<!-- mley:faq-source type="autogenerated" status="draft" -->
### ¿Qué dice artículo 65 de LGA?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. El Consejo Nacional es el órgano de coordinación del Sistema Nacional, que estará integrado por:

### ¿Para qué sirve artículo 65?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lga.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGA.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGA.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
