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# Ley General De La Alimentación Adecuada Y Sostenible - Artículo 101

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO OCTAVO - DE LAS EMERGENCIAS ALIMENTARIAS
- Capítulo I - De la Declaratoria de actuación para la seguridad alimentaria en situaciones de emergencia

```text
Artículo 101. La Declaratoria de actuación se emitirá mediante Decreto, el cual será publicado por los respectivos órganos de difusión oficial. La Declaratoria de emergencia alimentaria especificará, por lo menos, lo siguiente:

I.	La descripción del fenómeno o fenómenos que motivan la Declaratoria; 

II.	La forma y el alcance en que dichos fenómenos afectan el ejercicio del derecho a la alimentación adecuada;

III.	La estimación y caracterización de la población afectada con datos desagregados por sexo, edad y etnia; 

IV.	Estimación inicial de necesidades de alimentos de la población afectada, teniendo en cuenta las características demográficas;

V.	Las instancias responsables de dar respuesta a la emergencia por tipo de alcance territorial;

VI.	La vigencia de la Declaratoria de actuación para la seguridad alimentaria en situaciones de emergencia conforme al plan de trabajo y acciones posteriores; 

VII.	La ruta de trabajo para afrontar la inseguridad alimentaria durante y después de la emergencia; 

VIII.	Los objetivos concretos de cada actuación adoptada;

IX.	El alcance territorial, especificando el nombre de las demarcaciones territoriales o municipios afectados y la vigencia temporal de la Declaratoria de actuación para la seguridad alimentaria en situaciones de emergencia, en cada uno de ellos; 

X.	Los mecanismos de colaboración especificando las instancias gubernamentales o actores que participan, así como su grado de responsabilidad durante los protocolos de actuación para la seguridad alimentaria en situaciones de emergencia;

XI.	Los recursos que, en su caso, se destinen para atender la emergencia de seguridad alimentaria, lo cual se sujetará a los recursos aprobados en los respectivos presupuestos de egresos de las autoridades responsables de los tres órdenes de gobierno, así como determinar el apoyo que se requerirá por parte de otras autoridades o de los miembros de la sociedad civil, con base en las necesidades de alimentos y las características de la población;

XII.	Las metas e indicadores que permitan monitorear el resultado de las acciones para la seguridad alimentaria y nutricional de la población atendida de manera sostenida durante la emergencia, y 

XIII.	En el decreto de Declaratoria de actuación se especificarán las acciones que se destinarán para hacer frente al desabasto de semillas y renovación de la reserva, así como los apoyos que se requieran por parte de otras autoridades o de los miembros de la sociedad civil, con el propósito de recuperar las actividades productivas lo antes posible.
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## Resumen corto

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Regla de LGAAS sobre regla aplicable: La Declaratoria de actuación se emitirá mediante Decreto, el cual será publicado por los respectivos órganos de difusión oficial.

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre regla aplicable. La Declaratoria de actuación se emitirá mediante Decreto, el cual será publicado por los respectivos órganos de difusión oficial.

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Palabras clave

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artículo 101 LGAAS, regla aplicable, artículo 101 ley general de la alimentacion adecuada y sostenible, Alimentación adecuada, Inseguridad alimentaria, Seguridad alimentaria

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 101 de LGAAS.
- Contextual: ubicar artículos relacionados y conceptos aplicables.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Obligación
- Plazo

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Alimentación adecuada | Consumo de alimentos nutritivos, suficientes y de calidad, que satisface las necesidades fisiológicas de una persona en cada etapa de su ciclo vital; adecuado a su contexto cultural y que posibilita su desarrollo integral, la nutrición óptima y una vida digna | 2 |
| Inseguridad alimentaria | Insuficiente ingestión de alimentos, que puede ser transitoria, estacional o crónica | 2 |
| Seguridad alimentaria | El abasto oportuno, suficiente e incluyente de alimentos sanos y de calidad aportados a la población | 2 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona consulta este artículo para entender qué regla específica aplica antes de presentar una solicitud, queja o defensa.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Su aplicación depende del caso concreto y de las demás disposiciones de esta ley, lineamientos y criterios de la autoridad competente.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 101 de LGAAS?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre regla aplicable. La Declaratoria de actuación se emitirá mediante Decreto, el cual será publicado por los respectivos órganos de difusión oficial.

### ¿Para qué sirve artículo 101?

Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgaas.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGAAS.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGAAS.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
