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# Ley General De La Alimentación Adecuada Y Sostenible - Artículo 102

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO OCTAVO - DE LAS EMERGENCIAS ALIMENTARIAS
- Capítulo I - De la Declaratoria de actuación para la seguridad alimentaria en situaciones de emergencia

```text
Artículo 102. Durante la Declaratoria por situación de emergencia, la autoridad que la declara deberá, en el ámbito de su competencia, establecer al menos las siguientes acciones:

I.	Elaborar un plan de respuesta y atención inmediata a la emergencia;

II.	Realizar los inventarios de los recursos alimentarios disponibles en los almacenes de la localidad correspondiente, de manera periódica y sistemática, y asegurar su renovación, a fin de calcular la forma en que se deberá racionar su consumo a corto y mediano plazo, entre la población afectada, asegurándose que en ningún caso haya descomposición de los productos de las reservas estratégicas; 

III.	Ejecutar las acciones a que se refiere la fracción IV del artículo 104 de esta Ley, apegándose estrictamente a lo dispuesto en la Declaratoria de actuación; 

IV.	Convocar, cuando no se hallen ya reunidos, a los consejos alimentarios para apoyar e intervenir en lo que sea necesario, en el marco de sus funciones; 

V.	Solicitar, en su caso, el apoyo subsidiario de otras autoridades, organismos internacionales y de la sociedad civil en general, los insumos necesarios de acuerdo con el plan de atención y respuesta; 

VI.	Establecer y coordinar, con el apoyo de los consejos alimentarios, puntos de distribución de alimentos para consumo inmediato; 

VII.	Promover y proteger la lactancia materna y la alimentación adecuada para la niñez y madres lactantes, con especial énfasis en la alimentación de niñas y niños entre seis y veinticuatro meses, así como alertar sobre el consumo de bebidas azucaradas y fórmulas lácteas infantiles;

VIII.	En la emergencia alimentaria se priorizará a las niñas y niños, así como a otros grupos de atención prioritaria que requieran una protección especial para garantizar la seguridad alimentaria de acuerdo con sus necesidades fisiológicas, y 

IX.	En caso de habilitar refugios temporales para la atención de la población afectada se garantizarán espacios seguros para la lactancia y comedores comunitarios en coordinación con el Sistema Nacional de Protección Civil.

En caso de que los planes a los que se refiere la fracción I de este mismo artículo se hayan tenido que modificar con respecto a lo originalmente establecido en la Declaratoria de actuación, se dejará constancia pública y escrita de todas las modificaciones realizadas y las razones que las motivaron, dando aviso de inmediato a las instancias superiores correspondientes. 
```

## Resumen corto

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Regla de LGAAS sobre regla aplicable: Durante la Declaratoria por situación de emergencia, la autoridad que la declara deberá, en el ámbito de su competencia, establecer al menos las siguientes acciones:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre regla aplicable. Durante la Declaratoria por situación de emergencia, la autoridad que la declara deberá, en el ámbito de su competencia, establecer al menos las siguientes acciones:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Palabras clave

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artículo 102 LGAAS, regla aplicable, artículo 102 ley general de la alimentacion adecuada y sostenible, Alimentación adecuada, Grupos de atención prioritaria, Seguridad alimentaria

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 102 de LGAAS.
- Contextual: ubicar artículos relacionados y conceptos aplicables.

## Tipo de contenido jurídico

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- Obligación
- Plazo
- Competencia de autoridad

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Alimentación adecuada | Consumo de alimentos nutritivos, suficientes y de calidad, que satisface las necesidades fisiológicas de una persona en cada etapa de su ciclo vital; adecuado a su contexto cultural y que posibilita su desarrollo integral, la nutrición óptima y una vida digna | 2 |
| Grupos de atención prioritaria | Las niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas y lactantes, personas adultas mayores, personas refugiadas o solicitantes de refugio, personas desplazadas internamente, personas con discapacidad, personas con enfermedades crónicas y transmisibles, las víctimas de conflictos armados, la población que vive en condiciones de precariedad económica, los grupos en riesgo de marginación social y discriminación, incluyendo niñas y mujeres rurales, indígenas y afrodescendientes; entre otros que puedan considerarse como socialmente vulnerables, así como los considerados en otras disposiciones normativas | 2 |
| Seguridad alimentaria | El abasto oportuno, suficiente e incluyente de alimentos sanos y de calidad aportados a la población | 2 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona consulta este artículo para entender qué regla específica aplica antes de presentar una solicitud, queja o defensa.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

- 104

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 102 de LGAAS?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre regla aplicable. Durante la Declaratoria por situación de emergencia, la autoridad que la declara deberá, en el ámbito de su competencia, establecer al menos las siguientes acciones:

### ¿Para qué sirve artículo 102?

Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgaas.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGAAS.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGAAS.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
