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law_title: "Ley General De La Alimentación Adecuada Y Sostenible"
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# Ley General De La Alimentación Adecuada Y Sostenible - Artículo 2

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO PRIMERO - DISPOSICIONES GENERALES
- Capítulo I - Objeto y ámbito de aplicación de la Ley

```text
Artículo 2. Para los efectos de la presente Ley se entenderá por: 

I.	Alimentación adecuada: Consumo de alimentos nutritivos, suficientes y de calidad, que satisface las necesidades fisiológicas de una persona en cada etapa de su ciclo vital; adecuado a su contexto cultural y que posibilita su desarrollo integral, la nutrición óptima y una vida digna; 

II.	Alimentación complementaria: Proceso de introducción gradual y paulatina de alimentos diferentes a la leche humana, para satisfacer las necesidades nutrimentales de la niñez; se recomienda después de los seis meses de edad;

III.	Abasto: El traslado de los alimentos desde el lugar de producción a donde sea necesario según la demanda;

IV.	Autosuficiencia alimentaria: La capacidad del país para procurar la producción y abasto de la mayoría de los alimentos que requiere la población para satisfacer sus necesidades alimentarias mínimas; 

V.	Agroecosistema: El marco de referencia para los sistemas de producción de alimentos en su totalidad, basados en los principios ecológicos de los ecosistemas naturales y contemplando diversas formas de organización y trabajo humano en sus aspectos económicos, sociales y bioculturales; 

VI.	Canasta normativa: Recomendaciones de consumo adecuado de alimentos para una población en general; 

VII.	Canasta regional: Grupo de alimentos cotidianos, culturalmente adecuados, de temporada u ocasional en una región determinada; 

VIII.	Cantidad mínima de alimentos: Aquella destinada a cubrir los requerimientos alimentarios mínimos que permitan a la persona vivir con dignidad, protegido contra el hambre y la mala nutrición. Se debe establecer con base en la edad, condición de salud, ocupación de la persona y grupo discriminado; 

IX.	Conflicto de interés: La posible afectación del desempeño imparcial y objetivo de las funciones de las personas servidoras públicas con motivo de intereses laborales, personales, familiares o de negocios;

X.	Demarcación territorial: Las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México;

XI.	Desnutrición: Estado patológico resultante de una dieta deficiente en uno o varios nutrientes esenciales o de una mala asimilación de los alimentos; 

XII.	Desperdicio de alimentos: Conjunto de alimentos descartados de la cadena que siguen siendo comestibles y adecuados para el consumo humano y que, a falta de posibles usos alternativos, terminan eliminados como residuo; 

XIII.	Entorno alimentario: El determinante de la alimentación de las personas que involucra aspectos físicos, económicos, políticos y socioculturales. Se conforma de aspectos como la disponibilidad, la accesibilidad, la asequibilidad y la aceptabilidad de los alimentos, así como su conveniencia; 

XIV.	Grupos de atención prioritaria: Las niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas y lactantes, personas adultas mayores, personas refugiadas o solicitantes de refugio, personas desplazadas internamente, personas con discapacidad, personas con enfermedades crónicas y transmisibles, las víctimas de conflictos armados, la población que vive en condiciones de precariedad económica, los grupos en riesgo de marginación social y discriminación, incluyendo niñas y mujeres rurales, indígenas y afrodescendientes; entre otros que puedan considerarse como socialmente vulnerables, así como los considerados en otras disposiciones normativas; 

XV.	Inseguridad alimentaria: Insuficiente ingestión de alimentos, que puede ser transitoria, estacional o crónica; 

XVI.	Mala nutrición: Carencias, excesos y los desequilibrios de la ingesta calórica y de nutrientes de una persona. Incluye: la desnutrición, la deficiencia de micronutrientes, el sobrepeso y enfermedades no transmisibles relacionadas con la alimentación, como la obesidad; 

XVII.	Nutrimentos críticos: Aquellos componentes de la alimentación que pueden ser un factor de riesgo para las enfermedades crónicas no transmisibles, los cuales serán determinados por la Secretaría de Salud; 

XVIII.	Pérdida de alimentos: Disminución de la masa de alimentos comestibles en la parte de la cadena de suministro que conduce específicamente a los alimentos para el consumo humano. Las pérdidas de alimentos tienen lugar en las etapas de producción, postcosecha, procesamiento y distribución de la cadena de suministro de alimentos;

XIX.	Reserva estratégica: El almacenamiento de alimentos de las canastas normativas que corresponde a la estimación estadística de las necesidades que ha tenido la población nacional o migrante, en caso de emergencia alimentaria, según información proporcionada por el Sistema Nacional de Protección Civil, así como las semillas que permitan superar el desabasto y dar continuidad a la actividad productiva;

XX.	Seguridad alimentaria: El abasto oportuno, suficiente e incluyente de alimentos sanos y de calidad aportados a la población;

XXI.	SINSAMAC: El Sistema Intersectorial Nacional de Salud, Alimentación, Medio Ambiente y Competitividad;

XXII.	Sistema agroalimentario mexicano: El conjunto de sistemas agroalimentarios característicos de cada región, población o comunidad en México, en el que se desarrollan las actividades relacionadas con la producción, el procesamiento, el transporte y el consumo de alimentos, y 

XXIII.	Soberanía alimentaria: La capacidad del pueblo de México para establecer libremente las prioridades del país en materia de producción, abasto y acceso a alimentos adecuados para toda la población, con base en la producción nacional e incluyendo la elección de las técnicas y tecnologías que resulten óptimas para garantizar el bienestar de las personas.
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## Resumen corto

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Regla de LGAAS sobre competencia de autoridades: Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

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artículo 2 LGAAS, competencia de autoridades, artículo 2 ley general de la alimentacion adecuada y sostenible, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad LGAAS, Alimentación adecuada, Alimentación complementaria, Abasto, Autosuficiencia alimentaria, Agroecosistema, Canasta normativa, Secretaría de Salud

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 2 de LGAAS.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

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- Definición
- Plazo
- Competencia de autoridad

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Secretaría de Salud

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Alimentación adecuada | Consumo de alimentos nutritivos, suficientes y de calidad, que satisface las necesidades fisiológicas de una persona en cada etapa de su ciclo vital; adecuado a su contexto cultural y que posibilita su desarrollo integral, la nutrición óptima y una vida digna | 2 |
| Alimentación complementaria | Proceso de introducción gradual y paulatina de alimentos diferentes a la leche humana, para satisfacer las necesidades nutrimentales de la niñez; se recomienda después de los seis meses de edad | 2 |
| Abasto | El traslado de los alimentos desde el lugar de producción a donde sea necesario según la demanda | 2 |
| Autosuficiencia alimentaria | La capacidad del país para procurar la producción y abasto de la mayoría de los alimentos que requiere la población para satisfacer sus necesidades alimentarias mínimas | 2 |
| Agroecosistema | El marco de referencia para los sistemas de producción de alimentos en su totalidad, basados en los principios ecológicos de los ecosistemas naturales y contemplando diversas formas de organización y trabajo humano en sus aspectos económicos, sociales y bioculturales | 2 |
| Canasta normativa | Recomendaciones de consumo adecuado de alimentos para una población en general | 2 |
| Canasta regional | Grupo de alimentos cotidianos, culturalmente adecuados, de temporada u ocasional en una región determinada | 2 |
| Cantidad mínima de alimentos | Aquella destinada a cubrir los requerimientos alimentarios mínimos que permitan a la persona vivir con dignidad, protegido contra el hambre y la mala nutrición. Se debe establecer con base en la edad, condición de salud, ocupación de la persona y grupo discriminado | 2 |
| Conflicto de interés | La posible afectación del desempeño imparcial y objetivo de las funciones de las personas servidoras públicas con motivo de intereses laborales, personales, familiares o de negocios | 2 |
| Demarcación territorial | Las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México | 2 |
| Desnutrición | Estado patológico resultante de una dieta deficiente en uno o varios nutrientes esenciales o de una mala asimilación de los alimentos | 2 |
| Desperdicio de alimentos | Conjunto de alimentos descartados de la cadena que siguen siendo comestibles y adecuados para el consumo humano y que, a falta de posibles usos alternativos, terminan eliminados como residuo | 2 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Su aplicación depende del caso concreto y de las demás disposiciones de esta ley, lineamientos y criterios de la autoridad competente.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 2 de LGAAS?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:

### ¿Para qué sirve artículo 2?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgaas.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGAAS.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGAAS.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
