# Ley General De La Alimentación Adecuada Y Sostenible - Artículo segundo

Clave: LGAAS
Artículo: segundo
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

TRANSITORIOS
segundo.
.- Dentro de los 180 días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto, la persona titular del Poder Ejecutivo Federal deberá emitir el Reglamento de la Ley que se expide.
El Reglamento deberá contemplar, al menos, las disposiciones necesarias para:
La integración, instalación y funcionamiento del SINSAMAC;
El adecuado ejercicio de las competencias que
esta Ley
confiere al SINSAMAC;
Permitir que la autoridad competente determine el contenido de las canastas normativas;
La integración de los órganos y mecanismos de fiscalización, de transparencia y rendición de cuentas con los que contará el SINSAMAC;
Permitir la constitución de las reservas estratégicas y el establecimiento de los programas para su operación, y
La adecuada instrumentación de los mecanismos de compras públicas y del programa de desarrollo de proveedores, a los que se refiere el artículo
37
de la Ley que se expide.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De La Alimentación Adecuada Y Sostenible, artículo segundo.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
