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law_title: "Ley General De Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial Y Desarrollo Urbano"
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# Ley General De Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial Y Desarrollo Urbano - Artículo 17

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - ÓRGANOS DELIBERATIVOS Y AUXILIARES
- Capítulo Primero - Consejo Nacional de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano

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Artículo 17. El Consejo Nacional sesionará de manera ordinaria una vez al año y de manera extraordinaria cuando resulte necesario a convocatoria hecha por la secretaría técnica.

La participación en el Consejo Nacional será a título honorífico, por lo que sus integrantes no percibirán retribución o contraprestación alguna.
```

## Resumen corto

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Regla de LGAHOTDU sobre competencia de autoridades: El Consejo Nacional sesionará de manera ordinaria una vez al año y de manera extraordinaria cuando resulte necesario a convocatoria hecha por la secretaría técnica.

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. El Consejo Nacional sesionará de manera ordinaria una vez al año y de manera extraordinaria cuando resulte necesario a convocatoria hecha por la secretaría técnica.

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

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artículo 17 LGAHOTDU, competencia de autoridades, artículo 17 ley general de asentamientos humanos, ordenamiento territorial y desarrollo urbano, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad LGAHOTDU, Consejo Nacional, Secretaría

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 17 de LGAHOTDU.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

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- Regla general

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Consejo Nacional | El Consejo Nacional de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano | 3 |
| Secretaría | la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano | 3 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 17 de LGAHOTDU?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. El Consejo Nacional sesionará de manera ordinaria una vez al año y de manera extraordinaria cuando resulte necesario a convocatoria hecha por la secretaría técnica.

### ¿Para qué sirve artículo 17?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgahotdu.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGAHOTDU.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGAHOTDU.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
