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law_title: "Ley General De Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial Y Desarrollo Urbano"
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# Ley General De Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial Y Desarrollo Urbano - Artículo 27

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - SISTEMA DE PLANEACIÓN DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL, DESARROLLO URBANO Y METROPOLITANO
- Capítulo Tercero - Programa Nacional de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano

```text
Artículo 27. El programa nacional de ordenamiento territorial y desarrollo urbano será aprobado cada seis años por el titular del Ejecutivo Federal con la opinión del Consejo Nacional y estará sometido a un proceso permanente de control y evaluación. Sus modificaciones se realizarán con las mismas formalidades previstas para su aprobación.

La Secretaría promoverá la participación social en la elaboración, actualización y ejecución del programa nacional de ordenamiento territorial y desarrollo urbano, atendiendo a lo dispuesto en la Ley de Planeación y con la intervención de los órganos auxiliares de participación ciudadana y conformación plural previstos en el artículo 19 de esta Ley.

La Secretaría, anualmente, presentará al Consejo Nacional un informe de ejecución y seguimiento del Programa Nacional de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano.
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## Resumen corto

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Regla de LGAHOTDU sobre competencia de autoridades: El programa nacional de ordenamiento territorial y desarrollo urbano será aprobado cada seis años por el titular del Ejecutivo Federal con la opinión del Consejo...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. El programa nacional de ordenamiento territorial y desarrollo urbano será aprobado cada seis años por el titular del Ejecutivo Federal con la opinión del Consejo Nacional y estará sometido a un proceso permanente de control y evaluación.

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

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artículo 27 LGAHOTDU, competencia de autoridades, artículo 27 ley general de asentamientos humanos, ordenamiento territorial y desarrollo urbano, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad LGAHOTDU, Consejo Nacional, Desarrollo Urbano, Secretaría

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 27 de LGAHOTDU.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

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- Plazo

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Consejo Nacional | El Consejo Nacional de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano | 3 |
| Desarrollo Urbano | el proceso de planeación y regulación de la Fundación, Conservación, Mejoramiento y Crecimiento de los Centros de Población | 3 |
| Secretaría | la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano | 3 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Su aplicación depende del caso concreto y de las demás disposiciones de esta ley, lineamientos y criterios de la autoridad competente.

## Artículos relacionados

- 19

## Leyes que cita este artículo

- Ley De Planeación (`LPlan`)

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 27 de LGAHOTDU?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. El programa nacional de ordenamiento territorial y desarrollo urbano será aprobado cada seis años por el titular del Ejecutivo Federal con la opinión del Consejo Nacional y estará sometido a un proceso permanente de control y evaluación.

### ¿Para qué sirve artículo 27?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgahotdu.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGAHOTDU.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGAHOTDU.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
