# Ley General De Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial Y Desarrollo Urbano - Artículo sexto

Clave: LGAHOTDU
Artículo: sexto
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

TRANSITORIOS
sexto.
. En un plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de este Decreto, el titular de la Secretaría, por conducto de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano deberá convocar a la sesión de instalación del Consejo Nacional de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano.
Los gobiernos locales y municipales, convocarán en el mismo plazo a las sesiones de instalación de los Consejos Locales y Municipales de Ordenamiento Territorial, Desarrollo Urbano y Metropolitano.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial Y Desarrollo Urbano, artículo sexto.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
