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title: Ley General De Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial Y Desarrollo Urbano
content_level: law
status: reviewed
source: full_law_prompt_manual
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# Ley General De Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial Y Desarrollo Urbano

## Resumen de la ley

La Ley General De Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial Y Desarrollo Urbano fija las bases nacionales para ordenar el territorio, regular los asentamientos humanos y coordinar el desarrollo urbano y metropolitano. Parte de un derecho central: todas las personas deben poder vivir y disfrutar ciudades y asentamientos humanos sustentables, resilientes, saludables, productivos, equitativos, incluyentes y seguros.

La ley distribuye competencias entre Federación, entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México. También regula planeación urbana, usos de suelo, reservas territoriales, espacio público, movilidad, gestión de riesgos, participación ciudadana, instrumentos de suelo y consecuencias por violar planes o programas urbanos.

## Qué regula

- Ordenamiento territorial de los asentamientos humanos.
- Planeación del desarrollo urbano, metropolitano y regional.
- Usos, destinos, reservas y provisiones del suelo.
- Gobernanza metropolitana y coordinación entre órdenes de gobierno.
- Resiliencia urbana, prevención de riesgos y protección del espacio público.
- Participación ciudadana, transparencia urbana y denuncia ciudadana.

## A quién aplica

- Federación, entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.
- Autoridades de desarrollo urbano, ordenamiento territorial, vivienda, movilidad, protección civil y medio ambiente.
- Personas propietarias, poseedoras, desarrolladoras, constructoras, fraccionadoras y promoventes de acciones urbanísticas.
- Habitantes, vecinas, vecinos, organizaciones sociales, colegios profesionales, observatorios ciudadanos e instituciones académicas que participan en la planeación urbana.

## Materias principales

- Derecho a la ciudad y asentamientos humanos seguros.
- Planeación territorial nacional, estatal, metropolitana y municipal.
- Zonificación, centros de población y regulación de la propiedad.
- Movilidad, accesibilidad, espacio público y equipamiento urbano.
- Gestión integral de riesgos, resiliencia y cambio climático.
- Instrumentos de suelo, financiamiento urbano, transparencia y sanciones.

## Definiciones importantes

| Concepto | Explicación sencilla |
| --- | --- |
| Asentamiento humano | Conglomerado demográfico ubicado en un área determinada, con sistemas de convivencia, elementos naturales y obras materiales. |
| Centro de población | Área urbanizada y zona reservada para su expansión. |
| Desarrollo urbano | Proceso de planeación y regulación para fundar, conservar, mejorar y hacer crecer centros de población. |
| Ordenamiento territorial | Política pública para usar racionalmente el territorio como base del desarrollo y la preservación ambiental. |
| Acción urbanística | Actos de uso o aprovechamiento del suelo, como subdivisiones, fraccionamientos, urbanizaciones, obras o edificaciones. |
| Zonificación | Determinación de áreas, usos, destinos, reservas y límites dentro de centros de población. |
| Espacio público | Área de uso colectivo, acceso generalizado y libre tránsito dentro de los asentamientos humanos. |
| Resiliencia | Capacidad de una comunidad o sistema para resistir, adaptarse y recuperarse frente a peligros o desastres. |

## Mapa de temas

| Tema | Artículos de referencia | Qué revisar |
| --- | --- | --- |
| Objeto, principios y utilidad pública | 1 a 6 | Bases de la ley, derecho a la ciudad, principios urbanos y causas de utilidad pública. |
| Competencias | 7 a 13 | Facultades de la Federación, entidades federativas y municipios. |
| Órganos de participación | 14 a 21 | Consejo Nacional, consejos locales y mecanismos auxiliares. |
| Planeación territorial | 22 a 46 | Estrategia nacional, programas nacionales, estatales, metropolitanos y municipales. |
| Propiedad y suelo urbano | 47 a 64 | Regulación de centros de población, fundación, zonificación y control de acciones urbanísticas. |
| Riesgos, movilidad y espacio público | 65 a 74 | Reglas sobre resiliencia, prevención de riesgos, movilidad y espacio público. |
| Suelo, financiamiento y transparencia | 75 a 104 | Reservas, polígonos, sistemas de información y observatorios ciudadanos. |
| Denuncia y sanciones | 105 a 118 | Denuncia ciudadana, reparación de daños, nulidades y responsabilidades. |

## Plazos importantes

- La Estrategia Nacional de Ordenamiento Territorial tiene horizonte de veinte años y puede revisarse cada seis años o cuando ocurran cambios profundos.
- El Programa Nacional de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano se aprueba cada seis años por el Ejecutivo Federal, con opinión del Consejo Nacional.
- Después de aprobarse un programa metropolitano o de zona conurbada, los municipios y demarcaciones deben adecuar sus planes urbanos en el plazo de un año.
- Antes de inscribir un plan o programa municipal de desarrollo urbano, la autoridad estatal tiene noventa días hábiles para pronunciarse sobre congruencia; si no responde, opera afirmativa ficta.
- En el derecho de preferencia sobre ciertas operaciones de suelo, las autoridades cuentan con treinta días naturales para ejercerlo si lo consideran conveniente.

## Derechos principales

- Derecho de todas las personas a ciudades y asentamientos humanos sustentables, seguros, incluyentes y resilientes.
- Derecho a participar en la planeación, seguimiento y evaluación de políticas urbanas.
- Derecho a información urbana transparente, completa y oportuna.
- Derecho a denunciar actos u omisiones que afecten el ordenamiento territorial, el espacio público o los programas urbanos.
- Derecho a exigir medidas de seguridad y sanciones cuando existan violaciones a la normatividad urbana.

## Obligaciones principales

- Las autoridades deben coordinarse para planear y regular asentamientos humanos conforme a la Constitución y la ley.
- Los municipios deben hacer cumplir planes y programas de desarrollo urbano en su jurisdicción.
- Las entidades federativas deben establecer procedimientos, autorizaciones, tiempos de respuesta, medios de impugnación y sanciones en materia urbana.
- Las personas promoventes de acciones urbanísticas deben respetar usos de suelo, destinos, reservas, normas de riesgo y autorizaciones aplicables.
- Las autoridades deben incorporar resiliencia, atlas de riesgo, participación ciudadana y transparencia en la planeación urbana.

## Autoridades relacionadas

- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
- Entidades federativas y sus autoridades de ordenamiento territorial y desarrollo urbano.
- Municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.
- Consejo Nacional de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano.
- Consejos locales y municipales de ordenamiento territorial, desarrollo urbano y metropolitano.
- Instancias de procuración de ordenamiento territorial y autoridades registrales.

## Trámites, procedimientos o acciones relacionadas

- Elaboración, aprobación, evaluación y modificación de planes o programas de desarrollo urbano.
- Consulta pública de proyectos de planes o programas urbanos y respuesta a planteamientos ciudadanos.
- Inscripción de planes municipales ante el Registro Público de la Propiedad.
- Autorizaciones, licencias o permisos para acciones urbanísticas, construcción, subdivisión, urbanización o cambio de uso.
- Constitución y regulación de zonas metropolitanas o conurbadas.
- Denuncia ciudadana por violaciones a la ley, planes, normas oficiales o programas urbanos.

## Sanciones o consecuencias

- Responsabilidad administrativa, civil o penal para servidores públicos que violen la ley o autoricen indebidamente acciones urbanísticas.
- Reparación de daños cuando una persona cause efectos negativos al ordenamiento territorial, asentamientos humanos o desarrollo urbano.
- Nulidad de actos, convenios, autorizaciones, permisos o licencias que contravengan planes o programas aplicables.
- Clausura u otras medidas cuando se inicien obras sin cumplir reglas urbanas.
- Sanciones por ocupación irregular de áreas o predios, construcción en zonas de riesgo o afectación de derechos de vía, zonas federales o polígonos de protección.

## Artículos clave

| Artículo | Por qué importa |
| --- | --- |
| 1 | Define el objeto general de la ley y sus bases para ordenar territorio y asentamientos humanos. |
| 2 | Reconoce el derecho a vivir y disfrutar ciudades y asentamientos humanos adecuados. |
| 3 | Contiene definiciones operativas como asentamiento humano, desarrollo urbano, espacio público, movilidad y resiliencia. |
| 4 | Enumera principios de política pública, incluidos equidad, sustentabilidad, participación y resiliencia. |
| 7 | Establece la concurrencia de la Federación, entidades federativas, municipios y demarcaciones. |
| 22 | Integra la planeación territorial y urbana al Sistema Nacional de Planeación Democrática. |
| 38 | Fija el plazo para adecuar planes municipales tras aprobarse programas metropolitanos o conurbados. |
| 44 | Regula la consulta de congruencia estatal previa a la inscripción de planes municipales. |
| 65 | Ordena reglas para ocupación del territorio en zonas sujetas a riesgos geológicos e hidrometeorológicos. |
| 105 | Reconoce la denuncia ciudadana frente a hechos que contravengan la ley o los planes urbanos. |

## Leyes relacionadas

- [Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos](/CPEUM/): base constitucional de propiedad, planeación, municipios y derechos humanos.
- [Ley De Planeación](/LPlan/): conecta los instrumentos urbanos con el sistema nacional de planeación.
- [Ley General Del Equilibrio Ecológico Y La Protección Al Ambiente](/LGEEPA/): relevante para ordenamiento ecológico, impacto ambiental y protección ambiental.
- [Ley General De Protección Civil](/LGPC/): complementa la gestión integral de riesgos y los atlas de riesgo.
- [Ley De Vivienda](/LViv/): se relaciona con acciones de suelo y vivienda financiadas con recursos públicos.
- [Ley General De Movilidad Y Seguridad Vial](/LGMSV/): complementa movilidad, accesibilidad y seguridad vial.

## Reformas y vigencia

La ley fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de noviembre de 2016 y se encuentra vigente en el texto fuente revisado. La última reforma indicada en el TXT local fue publicada en el DOF el 01-04-2024. Sus transitorios ordenaron adecuaciones normativas, instalación de consejos, expedición de lineamientos e integración de instrumentos de planeación.

## Preguntas frecuentes (autogeneradas)

### ¿Para qué sirve la Ley General De Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial Y Desarrollo Urbano?

Sirve para entender cómo deben coordinarse las autoridades y qué reglas generales aplican al desarrollo urbano, los usos de suelo, la planeación metropolitana, la movilidad, el espacio público y la prevención de riesgos en los asentamientos humanos.

### ¿Esta ley regula permisos de construcción específicos?

La ley fija bases generales y obliga a que las leyes estatales y municipales establezcan autorizaciones, licencias, requisitos, tiempos de respuesta, medios de impugnación y sanciones. El permiso concreto suele tramitarse ante la autoridad local competente.

### ¿Qué derechos reconoce a los habitantes de una ciudad?

Reconoce el derecho a vivir en ciudades y asentamientos sustentables, seguros, incluyentes y resilientes; también protege la participación ciudadana, el acceso a información urbana y la denuncia de actos contrarios a la planeación.

### ¿Qué pasa si una obra viola un plan de desarrollo urbano?

Puede generar clausura, nulidad de autorizaciones, responsabilidad administrativa, reparación de daños y, cuando corresponda, sanciones civiles o penales conforme a la ley local y otras normas aplicables.

### ¿Qué autoridades participan en el desarrollo urbano?

Participan SEDATU, entidades federativas, municipios, demarcaciones territoriales, consejos de ordenamiento territorial, autoridades registrales y, según el caso, autoridades ambientales, de vivienda, movilidad o protección civil.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgahotdu.htm)
- Word oficial: [LGAHOTDU.doc](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGAHOTDU.doc)
- PDF oficial: [LGAHOTDU.pdf](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGAHOTDU.pdf)
- PDF móvil: [Ley_General_de_Asentamientos_Humanos_Ordenamiento_Territorial-Desarrollo_Urbano.pdf](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf_mov/Ley_General_de_Asentamientos_Humanos_Ordenamiento_Territorial-Desarrollo_Urbano.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
