# Ley General De Acceso De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencias - Artículo 20 quáter

Clave: LGAMVLV
Artículo: 20-quáter
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 20 quáter
.- Violencia digital es toda acción dolosa realizada mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación, por la que se exponga, distribuya, difunda, exhiba, transmita, comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes, audios o videos reales o simulados de contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, sin su aprobación o sin su autorización y que le cause daño psicológico, emocional, en cualquier ámbito de su vida privada o en su imagen propia.
Así como aquellos actos dolosos que causen daño a la intimidad, privacidad y/o dignidad de las mujeres, que se cometan por medio de las tecnologías de la información y la comunicación.
Para efectos del presente Capítulo se entenderá por Tecnologías de la Información y la Comunicación aquellos recursos, herramientas y programas que se utilizan para procesar, administrar y compartir la información mediante diversos soportes tecnológicos.
La violencia digital será sancionada en la forma y términos que establezca el
Código Penal Federal
.
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Acceso De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencias, artículo 20-quáter.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
