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law_title: "Ley General De Acceso De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencias"
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# Ley General De Acceso De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencias - Artículo 24 Bis

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TITULO II - MODALIDADES DE LAS VIOLENCIAS
- CAPÍTULO V - DE LA VIOLENCIA FEMINICIDA Y DE LA ALERTA DE VIOLENCIA DE GÉNERO CONTRA LAS MUJERES

```text
ARTÍCULO 24 Bis.- La Alerta de Violencia de Género contra las mujeres iniciará su trámite:

I. 	A solicitud de organismos públicos autónomos de derechos humanos u organismos internacionales de protección de los derechos humanos;

II. 	A solicitud de organizaciones de la sociedad civil legalmente constituidas o por colectivos o grupos de familiares de víctimas a través de una persona representante, o

III.	A partir de la identificación por parte de la Secretaría de las Mujeres, del incremento persistente de hechos o delitos que involucren violaciones a los derechos a la vida, libertad, integridad y seguridad de las mujeres, las adolescentes y las niñas en un territorio determinado o la existencia de un agravio comparado.
Fracción reformada DOF 15-01-2026

A fin de garantizar el análisis expedito y la tramitación oportuna, cuando se presenten diversas solicitudes de Alerta de Violencia de Género contra las mujeres y exista identidad en las autoridades o hechos constitutivos de violencia contra las mujeres, las adolescentes y las niñas, se podrán acumular tanto el trámite, como las medidas que deberán ser adoptadas.
Artículo adicionado DOF 29-04-2022
```

## Resumen corto

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Regla de LGAMVLV sobre competencia de autoridades: La Alerta de Violencia de Género contra las mujeres iniciará su trámite:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. La Alerta de Violencia de Género contra las mujeres iniciará su trámite:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

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artículo 24 bis LGAMVLV, competencia de autoridades, artículo 24 bis ley general de acceso de las mujeres a una vida libre de violencias, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad LGAMVLV

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 24 bis de LGAMVLV.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Obligación
- Requisito
- Procedimiento

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

- 24
- 29

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

<!-- mley:pending section="leyes_que_citan_este_articulo" source="article_backrefs" -->
Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 24 bis de LGAMVLV?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. La Alerta de Violencia de Género contra las mujeres iniciará su trámite:

### ¿Para qué sirve artículo 24 bis?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgamvlv.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGAMVLV.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGAMVLV.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
