# Ley General De Acceso De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencias - Artículo 34 septies

Clave: LGAMVLV
Artículo: 34 septies
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 34 septies
.- Las órdenes de protección deberán ser evaluadas para modificarse o adecuarse, en caso de que al momento de evaluar la efectividad de la orden se detecten irregularidades o incumplimiento, se sustanciará la comunicación correspondiente a los órganos internos de control de las dependencias involucradas.
Previo a la suspensión de las órdenes de protección decretadas, las autoridades administrativas, ministeriales y órganos jurisdiccionales deberán asegurarse bajo su más estricta responsabilidad que la situación de riesgo o peligro de la víctima ha cesado, realizando una nueva evaluación de riesgo y analizando los informes de implementación por parte de las autoridades responsables de su cumplimiento.
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Acceso De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencias, artículo 34 septies.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
