# Ley General De Acceso De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencias - Artículo 34 terdecies

Clave: LGAMVLV
Artículo: 34 terdecies
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 34 terdecies
.- La Procuraduría de Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y sus homólogas en las entidades federativas, deberán solicitar las órdenes de protección a las autoridades correspondientes de manera oficiosa de conformidad con las disposiciones normativas aplicables.
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Acceso De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencias, artículo 34 terdecies.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
