# Ley General De Acceso De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencias - Artículo 34 undecies

Clave: LGAMVLV
Artículo: 34 undecies
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 34 undecies
.- A ninguna mujer o niña y sus hijas e hijos en situación de violencia, que solicite orden de protección se le podrá requerir que acredite su situación migratoria, ni cualquier otro elemento que impida su derecho al acceso a la justicia y la protección.
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Acceso De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencias, artículo 34 undecies.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
