# Ley General De Acceso De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencias - Artículo 34 b

Clave: LGAMVLV
Artículo: 34-b
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 34 b
.- Corresponde a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana administrar y coordinar la operación del Registro Nacional. Es obligación de las autoridades de las entidades federativas y de la Federación integrar, procesar y actualizar la información para el Registro Nacional, en términos que establezcan los lineamientos correspondientes.
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Acceso De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencias, artículo 34-b.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
