# Ley General De Acceso De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencias - Artículo 34 d

Clave: LGAMVLV
Artículo: 34-d
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 34 d
.- La integración y funcionamiento del Registro Nacional deberá garantizar el acceso a las autoridades competentes que ordenen, soliciten, verifiquen o den seguimiento al cumplimiento de las medidas u órdenes de protección determinadas.
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Acceso De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencias, artículo 34-d.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
