# Ley General De Acceso De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencias - Artículo 34 g

Clave: LGAMVLV
Artículo: 34-g
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 34 g
.- El Registro Nacional contendrá al menos, los siguientes rubros:
Datos de la autoridad que ordena las medidas u órdenes de protección y de la autoridad o autoridades destinatarias;
Datos de la o las víctimas, y en su caso de los padres o tutores;
Datos de la persona agresora y en su caso, relación de parentesco o afinidad con la víctima;
Descripción o síntesis de la medida u orden de protección otorgada;
Fecha de inicio y terminación;
Conductas por las que se impusieron las medidas u órdenes, en su caso si fueron modificadas;
Nivel de riesgo, y
Plazo o término para que la autoridad o autoridades requeridas cumplimenten y den contestación a la autoridad emisora, el cual no podrá exceder de 48 horas.
VIII
a información contenida en el Registro Nacional permitirá entre otras acciones, la verificación de antecedentes de violencia a víctimas por el mismo agresor.
VIII
a información y datos contenidos en el Registro Nacional se clasifica como reservada para todos los efectos legales, su posesión, uso y transmisión tendrá como único objetivo, el plasmado en la
presente ley
y las autoridades deberán dar cumplimiento a las responsabilidades establecidas en la
Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados
.
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Acceso De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencias, artículo 34-g.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
