# Ley General De Acceso De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencias - Artículo 34 a

Clave: LGAMVLV
Artículo: 34a
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 34 a
.- El Registro Nacional es un mecanismo institucional de coordinación y colaboración entre los tres órdenes de gobierno de la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en materia de seguridad, procuración y administración de justicia. Tiene por objeto garantizar la trazabilidad, estado y efectividad de las medidas u órdenes de protección ordenadas por las autoridades administrativas y jurisdiccionales; en éste se organiza y concentra la información sobre las medidas u órdenes de protección ordenadas por las autoridades competentes de los tres órdenes de gobierno.
El Registro Nacional se conforma con los datos e información que se genera e integra a partir de las medidas u órdenes de protección, ordenadas, implementadas o ejecutadas por las autoridades competentes de forma originaria o en colaboración, previstas en el
Código Nacional de Procedimientos Penales
y la
presente Ley
General que aportan las autoridades administrativas y jurisdiccionales competentes de los tres órdenes de gobierno.
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Acceso De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencias, artículo 34a.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
