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law_title: "Ley General De Acceso De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencias"
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# Ley General De Acceso De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencias - Artículo 38

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TITULO III
- CAPÍTULO II - DEL PROGRAMA INTEGRAL PARA PREVENIR, ATENDER, SANCIONAR Y ERRADICAR LAS VIOLENCIAS CONTRA LAS MUJERES

```text
ARTÍCULO 38.- El Programa contendrá las acciones con perspectiva de género para:

I. 	Impulsar y fomentar el conocimiento y el respeto a los derechos humanos de las mujeres;

II.	Transformar los modelos socioculturales de conducta de mujeres y hombres, incluyendo la formulación de programas y acciones de educación formales y no formales, en todos los niveles educativos y de instrucción, con la finalidad de prevenir, atender y erradicar las conductas estereotipadas que permiten, fomentan y toleran las violencias contra las mujeres;
Fracción reformada DOF 15-01-2026

III.	La coordinación con las instituciones responsables de la procuración de justicia federales y en las entidades federativas, para impulsar la creación de fiscalías especializadas de investigación de delitos relacionados con las violencias de género contra las mujeres, adolescentes y niñas, las cuales deberán contar con personal capacitado en procuración de justicia con perspectiva de género, derechos humanos y de infancia y adolescencia;
Fracción reformada DOF 20-05-2021, 15-01-2026

IV. 	Educar y capacitar en materia de derechos humanos de las mujeres al personal encargado de la impartición de justicia, a fin de dotarles de instrumentos que les permita juzgar con perspectiva de género;

V. 	Brindar los servicios especializados y gratuitos para la atención y protección a las víctimas, por medio de las autoridades y las instituciones públicas o privadas;

VI. 	Fomentar y apoyar programas de educación pública y privada, destinados a concientizar a la sociedad sobre las causas y las consecuencias de la violencia contra las mujeres;

VII. 	Diseñar programas de atención y capacitación a víctimas que les permita participar plenamente en todos los ámbitos de la vida; incluyendo aquellas que permitan su inserción laboral y empoderamiento económico;
Fracción reformada DOF 29-12-2023

VIII.	Vigilar que los medios de comunicación no fomenten la violencia contra las mujeres en toda su diversidad y etapas de vida, para impulsar un cambio cultural en favor de la igualdad sustantiva, el derecho a una vida libre de violencias, el respeto a los derechos humanos y la dignidad de las mujeres;
Fracción reformada DOF 15-01-2026

IX.	Garantizar la investigación y la elaboración de diagnósticos estadísticos, con enfoque diferenciado, sobre las causas, la frecuencia y las consecuencias de la violencia contra las mujeres, con el fin de evaluar la eficacia de las medidas desarrolladas para prevenir, atender, sancionar y erradicar todo tipo de violencia;
Fracción reformada DOF 08-05-2023

X.	Integrar y difundir información estadística desagregada y con enfoque diferenciado, sobre los casos de violencia contra las mujeres para integrar el Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres.

	Para cumplir con este propósito, se establecerán mecanismos eficaces de coordinación y captura, que permita el análisis de tendencias e identificación de áreas críticas y recomendaciones para mejorar la prevención, atención, sanción y erradicación de las violencias contra las mujeres;
Fracción reformada DOF 08-05-2023, 15-01-2026

XI. 	Promover la inclusión prioritaria en el Plan Nacional de Desarrollo de las medidas y las políticas de gobierno para erradicar la violencia contra las mujeres;

XII.	Promover la cultura de denuncia de la violencia contra las mujeres en formatos accesibles en el marco de la eficacia de las instituciones para garantizar su seguridad y su integridad;
Fracción reformada DOF 08-05-2023

XIII.	Diseñar un modelo integral, diferencial y especializado de atención a las mujeres víctimas de violencia, que deberán instrumentar las instituciones, los Centros de Justicia para las Mujeres y los refugios que atiendan a víctimas;
Fracción reformada DOF 08-05-2023

XIV.	Realizar estudios sobre los efectos de la violencia y la discriminación interseccional en las mujeres y proponer políticas públicas dirigidas a eliminarlos;
Fracción adicionada DOF 08-05-2023

XV.	Promover el desarrollo, implementación y evaluación de los proyectos de las entidades federativas para la creación, fortalecimiento y operación de los Centros de Justicia para las Mujeres, y
Fracción adicionada DOF 08-05-2023

XVI.	Difundir la oferta institucional de servicios especializados que brinden los Centros de Justicia para las Mujeres en las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.
Fracción adicionada DOF 08-05-2023
```

## Resumen corto

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Regla de LGAMVLV sobre sanciones y cumplimiento: El Programa contendrá las acciones con perspectiva de género para:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre sanciones y cumplimiento. El Programa contendrá las acciones con perspectiva de género para:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para conocer consecuencias de incumplimiento y preparar una defensa o cumplimiento correctivo conforme al procedimiento aplicable.

## Palabras clave

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artículo 38 LGAMVLV, sanciones y cumplimiento, artículo 38 ley general de acceso de las mujeres a una vida libre de violencias, sanciones, multas, incumplimiento legal

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 38 de LGAMVLV.
- Defensa y cumplimiento: revisar consecuencias, infracciones o medidas correctivas.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Obligación
- Requisito
- Sanción

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona regulada revisa este artículo para saber qué consecuencia puede existir por incumplir una obligación.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo para revisar la conducta imputada, preparar argumentos de defensa o documentar acciones de cumplimiento.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 38 de LGAMVLV?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre sanciones y cumplimiento. El Programa contendrá las acciones con perspectiva de género para:

### ¿Para qué sirve artículo 38?

Sirve para conocer consecuencias de incumplimiento y preparar una defensa o cumplimiento correctivo conforme al procedimiento aplicable.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgamvlv.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGAMVLV.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGAMVLV.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
