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law_title: "Ley General De Acceso De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencias"
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# Ley General De Acceso De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencias - Artículo 44

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TITULO III
- CAPÍTULO III - DE LA DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS EN MATERIA DE PREVENCIÓN, ATENCIÓN, SANCIÓN Y ERRADICACIÓN DE LAS VIOLENCIAS CONTRA LAS MUJERES
- Sección Cuarta. De la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana - Denominación de la Sección reformada DOF 08-05-2023

```text
ARTÍCULO 44.- Corresponde a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana:
Párrafo reformado DOF 08-05-2023

I.	Capacitar al personal de las diferentes instancias policiales para atender los casos de violencia contra las mujeres, desde las perspectivas de género, derechos humanos, diferencial, interseccionalidad e interculturalidad;
Fracción reformada DOF 08-05-2023

II. 	Tomar medidas y realizar las acciones necesarias, en coordinación con las demás autoridades, para alcanzar los objetivos previstos en la presente ley;

III.	Se deroga.
Fracción derogada DOF 08-05-2023

IV.	Diseñar la política integral para la prevención de delitos contra las mujeres, cometidos en los ámbitos público y privado, con perspectivas de género, derechos humanos, diferencial, interseccionalidad e interculturalidad;
Fracción reformada DOF 08-05-2023

V. 	Establecer las acciones y medidas que se deberán tomar para la reeducación y reinserción social del agresor;

VI. 	Ejecutar y dar seguimiento a las acciones del Programa que le correspondan;

VII. 	Formular acciones y programas orientados a fomentar la cultura del respeto a los derechos humanos de las mujeres;

VIII. 	Diseñar, con una visión transversal, la política integral con perspectiva de género orientada a la prevención, atención, sanción y erradicación de los delitos violentos contra las mujeres;

IX. 	Establecer, utilizar, supervisar y mantener todos los instrumentos y acciones encaminados al mejoramiento del Sistema y del Programa;

X. 	Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación en la materia;
Fracción reformada DOF 14-06-2012

XI.	Realizar una página de Internet específica en la cual se encuentren los datos generales de las mujeres, adolescentes y niñas que sean reportadas como desaparecidas. La información deberá ser pública y permitir que la población en general pueda aportar información sobre el paradero de las mujeres, adolescentes y niñas desaparecidas. Esta página deberá actualizarse de forma permanente;
Fracción adicionada DOF 14-06-2012. Reformada DOF 08-05-2023

XII.	Aplicar ajustes de procedimiento, en su caso, para recabar las denuncias y testimonios de las mujeres con discapacidad víctimas de violencia;
Fracción adicionada DOF 08-05-2023

XIII.	Proponer al Consejo Nacional de Seguridad Pública que los Centros de Justicia para las Mujeres sean considerados como Ejes Estratégicos, Programas y Subprogramas con Prioridad Nacional;
Fracción adicionada DOF 08-05-2023. Reformada DOF 16-12-2024

XIV.	Implementar de manera directa e inmediata las medidas u órdenes de protección necesarias para salvaguardar la vida, integridad, libertad y seguridad de las víctimas, sin condicionarlas a la presentación de una denuncia o querella.

	Tratándose de delitos relacionados con violencias de género contra las mujeres, la información deberá incorporarse al Registro Nacional;
Fracción adicionada DOF 16-12-2024

XV.	Implementar el Registro Nacional en términos del artículo 34 A de esta ley;
Fracción adicionada DOF 16-12-2024

XVI.	Verificar la trazabilidad, estado y efectividad de las medidas y órdenes de protección impuestas por las autoridades competentes de los tres órdenes de gobierno;
Fracción adicionada DOF 16-12-2024

XVII.	Garantizar la incorporación de los datos de las medidas u órdenes de protección en el Registro Nacional;
Fracción adicionada DOF 16-12-2024

XVIII.	Determinar la forma de coordinación entre las autoridades administrativas y jurisdiccionales competentes de los tres órdenes de gobierno, para dar seguimiento a las medidas u órdenes de protección emitidas con independencia del lugar en que hayan sido ordenadas;
Fracción adicionada DOF 16-12-2024

XIX.	Verificar la atención de la solicitud de medidas u órdenes de protección, con independencia del lugar en que hayan sido ordenadas;
Fracción adicionada DOF 16-12-2024

XX.	Solicitar información a las autoridades administrativas y jurisdiccionales competentes sobre la atención, seguimiento y ejecución de las medidas u órdenes de protección que forman parte del Registro Nacional;
Fracción adicionada DOF 16-12-2024

XXI.	Coadyuvar con la Secretaría de las Mujeres para el cumplimiento de las funciones previstas con relación al Registro Nacional, y
Fracción adicionada DOF 16-12-2024

XXII.	Las demás previstas para el cumplimiento de la presente ley.
Fracción recorrida DOF 14-06-2012, 08-05-2023, 16-12-2024
```

## Resumen corto

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Regla de LGAMVLV sobre sanciones y cumplimiento: Corresponde a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre sanciones y cumplimiento. Corresponde a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana:

## Para qué sirve este artículo

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Sirve para conocer consecuencias de incumplimiento y preparar una defensa o cumplimiento correctivo conforme al procedimiento aplicable.

## Palabras clave

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artículo 44 LGAMVLV, sanciones y cumplimiento, artículo 44 ley general de acceso de las mujeres a una vida libre de violencias, sanciones, multas, incumplimiento legal

## Intención de búsqueda

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
- Informacional: entender qué dice artículo 44 de LGAMVLV.
- Defensa y cumplimiento: revisar consecuencias, infracciones o medidas correctivas.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Obligación
- Requisito
- Sanción
- Procedimiento
- Competencia de autoridad

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona regulada revisa este artículo para saber qué consecuencia puede existir por incumplir una obligación.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo para revisar la conducta imputada, preparar argumentos de defensa o documentar acciones de cumplimiento.

## Límites, excepciones o condiciones

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 44 de LGAMVLV?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre sanciones y cumplimiento. Corresponde a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana:

### ¿Para qué sirve artículo 44?

Sirve para conocer consecuencias de incumplimiento y preparar una defensa o cumplimiento correctivo conforme al procedimiento aplicable.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgamvlv.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGAMVLV.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGAMVLV.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
