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law_title: "Ley General De Acceso De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencias"
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# Ley General De Acceso De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencias - Artículo 47

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TITULO III
- CAPÍTULO III - DE LA DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS EN MATERIA DE PREVENCIÓN, ATENCIÓN, SANCIÓN Y ERRADICACIÓN DE LAS VIOLENCIAS CONTRA LAS MUJERES
- Sección recorrida (antes Sección Séptima) DOF 04-06-2015. Denominación reformada DOF 20-05-2021

```text
ARTÍCULO 47.- Corresponde a la Fiscalía General de la República:
Párrafo reformado DOF 20-05-2021

I. 	Especializar a las y los agentes del Ministerio Público, peritos, personal que atiende a víctimas a través de programas y cursos permanentes en:

a) 	Derechos humanos y género;

b) 	Perspectiva de género para la debida diligencia en la conducción de averiguaciones previas y procesos judiciales relacionados con discriminación, violencia y feminicidio;

c) 	Incorporación de la perspectiva de género en los servicios periciales;

d) 	Eliminación de estereotipos sobre el rol social de las mujeres, entre otros.

II. 	Proporcionar a las víctimas orientación y asesoría para su eficaz atención y protección, de conformidad con los ordenamientos jurídicos aplicables;
Fracción reformada DOF 20-05-2021

III. 	Dictar las medidas necesarias para que la Víctima reciba atención médica de emergencia;

IV. 	Proporcionar a las instancias encargadas de realizar estadísticas las referencias necesarias sobre el número de víctimas atendidas;

V. 	Brindar a las víctimas la información integral sobre las instituciones públicas o privadas encargadas de su atención;

VI. 	Proporcionar a las víctimas información objetiva que les permita reconocer su situación;

VII. 	Promover la cultura de respeto a los derechos humanos de las mujeres y garantizar la seguridad de quienes denuncian;

VIII. 	Celebrar convenios de cooperación, coordinación y concertación en la materia;

IX.	Crear un registro público sistemático de los delitos cometidos en contra de mujeres, que incluya la clasificación de los hechos de los que tenga conocimiento, lugar de ocurrencia y lugar de hallazgo de los cuerpos, características sociodemográficas de las víctimas, incluida en su caso su condición de discapacidad, así como las características sociodemográficas del sujeto activo, especificando su tipología, relación entre el sujeto activo y pasivo, móviles, diligencias básicas a realizar, así como las dificultades para la práctica de diligencias y determinaciones; los índices de incidencia y reincidencia, judicialización, estado procesal, sentencias y reparación del daño. Este registro se integrará a la estadística criminal y victimal para definir políticas en materia de prevención del delito, procuración y administración de justicia. El registro deberá contener también los efectos que los hechos violentos produjeron en las víctimas, el fallecimiento o, en su caso, la discapacidad permanente;
Fracción reformada DOF 08-05-2023

X. 	Elaborar y aplicar protocolos especializados con perspectiva de género en la búsqueda inmediata de mujeres y niñas desaparecidas, para la investigación de los delitos de discriminación, feminicidio, trata de personas y contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual;

XI. 	Crear una base nacional de información genética que contenga la información personal disponible de mujeres y niñas desaparecidas a nivel nacional; la información genética y muestras celulares de los familiares de las personas desaparecidas que lo consientan; la información genética y muestras celulares provenientes de los cuerpos de cualquier mujer o niña no identificada.

La información integrada en esta base deberá ser resguardada y únicamente podrá ser utilizada para la confrontación de información genética entre cuerpos no identificados y personas desaparecidas, y

XII. 	Cumplir con las facultades y responsabilidades que le corresponden y que se derivan de la operación del Registro Nacional, en términos de lo dispuesto en la presente ley y en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y
Fracción adicionada DOF 16-12-2024

XIII.	Las demás previstas para el cumplimiento de la presente ley.
Fracción recorrida DOF 16-12-2024
Artículo reformado DOF 14-06-2012. Publicado íntegro DOF 04-06-2015
```

## Resumen corto

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Regla de LGAMVLV sobre regla aplicable: Corresponde a la Fiscalía General de la República:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre regla aplicable. Corresponde a la Fiscalía General de la República:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Palabras clave

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artículo 47 LGAMVLV, regla aplicable, artículo 47 ley general de acceso de las mujeres a una vida libre de violencias

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 47 de LGAMVLV.
- Contextual: ubicar artículos relacionados y conceptos aplicables.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Obligación
- Requisito
- Procedimiento
- Competencia de autoridad

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona consulta este artículo para entender qué regla específica aplica antes de presentar una solicitud, queja o defensa.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

- Ley General Del Sistema Nacional De Seguridad Pública (`LGSNSP`)

## Leyes que citan este artículo

<!-- mley:pending section="leyes_que_citan_este_articulo" source="article_backrefs" -->
Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 47 de LGAMVLV?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre regla aplicable. Corresponde a la Fiscalía General de la República:

### ¿Para qué sirve artículo 47?

Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgamvlv.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGAMVLV.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGAMVLV.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
