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law_title: "Ley General De Acceso De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencias"
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# Ley General De Acceso De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencias - Artículo 52

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TITULO III
- CAPÍTULO IV - DE LA ATENCIÓN A LAS VÍCTIMAS

```text
ARTÍCULO 52.- Las víctimas de cualquier tipo de violencia tendrán los derechos siguientes:

I. 	Ser tratada con respeto a su integridad y al ejercicio pleno de sus derechos;

II. 	Contar con protección inmediata y efectiva por parte de las autoridades;

III.	Recibir información veraz y suficiente en formatos accesibles que les permita decidir sobre las opciones de atención;
Fracción reformada DOF 08-05-2023

IV. 	Contar con asesoría jurídica gratuita y expedita;

V. 	Recibir información médica y psicológica;

VI. 	Contar con un refugio, mientras lo necesite;

VII. 	Ser valoradas y educadas libres de estereotipos de comportamiento y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación;
Fracción reformada DOF 28-01-2011

VIII. 	En los casos de violencia familiar, las mujeres que tengan hijas y/o hijos podrán acudir a los refugios con éstos, y
Fracción reformada DOF 28-01-2011

IX. 	La víctima no será obligada a participar en mecanismos de conciliación con su agresor.
Fracción adicionada DOF 28-01-2011

Las mujeres indígenas serán asistidas gratuitamente en todo tiempo por intérpretes y personas defensoras de oficio que tengan conocimiento de su lengua y cultura.
Párrafo adicionado DOF 28-01-2011. Reformado DOF 08-05-2023

Las mujeres con discapacidad tendrán derecho a que los procedimientos sean accesibles y a que se realicen los ajustes de procedimiento necesarios para ello. Las mujeres sordas tendrán derecho a contar con interpretación en lengua de señas mexicana, la cual será proporcionada gratuitamente.
Párrafo adicionado DOF 08-05-2023

Los refugios y los Centros de Justicia para las Mujeres deberán contar con todas las condiciones necesarias para proporcionar atención, en igualdad de condiciones y sin discriminación, a las mujeres con discapacidad, incluyendo la posibilidad de contar con asistencia personal.
Párrafo adicionado DOF 08-05-2023
```

## Resumen corto

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Regla de LGAMVLV sobre regla aplicable: Las víctimas de cualquier tipo de violencia tendrán los derechos siguientes:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre regla aplicable. Las víctimas de cualquier tipo de violencia tendrán los derechos siguientes:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Palabras clave

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artículo 52 LGAMVLV, regla aplicable, artículo 52 ley general de acceso de las mujeres a una vida libre de violencias

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 52 de LGAMVLV.
- Contextual: ubicar artículos relacionados y conceptos aplicables.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Obligación
- Procedimiento

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona consulta este artículo para entender qué regla específica aplica antes de presentar una solicitud, queja o defensa.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

<!-- mley:pending section="leyes_que_citan_este_articulo" source="article_backrefs" -->
Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 52 de LGAMVLV?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre regla aplicable. Las víctimas de cualquier tipo de violencia tendrán los derechos siguientes:

### ¿Para qué sirve artículo 52?

Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgamvlv.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGAMVLV.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGAMVLV.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
