# Ley General De Acceso De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencias - Artículo 59 octies

Clave: LGAMVLV
Artículo: 59 octies
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 59 octies
.- Todo el personal adscrito y designado en un Centro de Justicia para las Mujeres deberá estar sensibilizado y profesionalizado en atención a víctimas de violencia de género desde la perspectiva de género, y en derechos humanos de las mujeres, además de recibir capacitación permanente para su actualización.
El personal adscrito y designado a cada Centro de Justicia para las Mujeres mantendrá su vínculo jerárquico y laboral con cada una de las dependencias de donde procedan, deberán ajustar su desempeño a los reglamentos, lineamientos y demás reglas de operación que se emitan para sus funciones dentro del Centro de Justicia para las Mujeres. El personal adscrito y designado a cada Centro de Justicia para las Mujeres regirá su relación laboral conforme a las disposiciones legales aplicables, según sea el caso.
El personal adscrito y designado a cada Centro de Justicia para las Mujeres deberá contar con el perfil requerido para el puesto y deberá ser evaluado y capacitado periódicamente.
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Acceso De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencias, artículo 59 octies.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
