# Ley General De Acceso De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencias - Artículo 59 quinquies

Clave: LGAMVLV
Artículo: 59 quinquies
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 59 quinquies
.- La atención brindada por los Centros de Justicia para las Mujeres se realizará a través de la participación coordinada de las secretarías y dependencias públicas estatales cuya competencia incida en la atención integral a mujeres víctimas de violencia, y previa firma de los convenios correspondientes, con otras secretarías y dependencias del sector público federal y municipal.
Las instituciones estatales encargadas de brindar los servicios en los Centros de Justicia para las Mujeres, como mínimo, son las siguientes o sus equivalentes en las entidades federativas:
Secretaría de Gobierno;
Secretaría de Seguridad Pública o Ciudadana;
Secretaría de Salud;
Secretaría de Trabajo;
Secretaría de Educación;
Secretaría de Desarrollo Social o Económico;
Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia;
Secretaría o Instituto de las Mujeres;
Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas;
Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes;
Instituto de la Defensoría Pública;
Instituto de Pueblos Indígenas, y
Consejos o institutos para personas con discapacidad.
Se celebrarán convenios de colaboración con Fiscalías, los Poderes Judiciales estatales, otros órganos autónomos estatales y organizaciones de la sociedad civil, a fin de brindar servicios interinstitucionales, especializados y de calidad, desde los enfoques de género, intercultural, diferencial e interseccional.
Para el debido cumplimiento de este artículo las secretarías, dependencias y entidades gubernamentales de la entidad, comisionarán personal especializado a los Centros de Justicia para las Mujeres conforme a las normas específicas y a
esta ley
.
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Acceso De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencias, artículo 59 quinquies.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
