# Ley General De Acceso De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencias - Artículo 59 sexies

Clave: LGAMVLV
Artículo: 59 sexies
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

Artículo 59 sexies
.- La persona que ocupe la Dirección del Centro, deberá reunir los siguientes requisitos:
Tener pleno goce de sus derechos;
Contar con un título profesional;
Tener experiencia comprobable en el ramo de derechos humanos de las mujeres y atención a mujeres víctimas de violencia con perspectiva de género;
No desempeñar ningún otro puesto, empleo, cargo o comisión, con excepción de los honoríficos y los relacionados con la docencia;
No estar condenada por delito relacionado con violencia contra las mujeres en razón de género;
No estar inhabilitada para el ejercicio de un cargo público a nivel estatal o federal, y
Los demás que establezcan otras disposiciones legales aplicables.
Artículo adicionado DOF

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Acceso De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencias, artículo 59 sexies.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
