---
law_key: "LGAMVLV"
law_title: "Ley General De Acceso De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencias"
article_key: "59-ter"
article_label: "Artículo 59 Ter"
article_type: "ordinary"
slug: articulo-59-ter
source: diputados
content_level: article
canonical_path: "/LGAMVLV/articulo/59-ter/"
---

# Ley General De Acceso De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencias - Artículo 59 Ter

<!-- mley:article law="LGAMVLV" article="59-ter" type="ordinary" source="diputados" status="draft" -->

## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TITULO III
- Capítulo adicionado DOF 08-05-2023

```text
ARTÍCULO 59 Ter.- Los Centros de Justicia para las Mujeres deberán proporcionar, de manera gratuita, como mínimo los siguientes servicios:

I.	Atención médica y psicológica, incluyendo atención terapéutica de contención emocional;

II.	Asesoría y orientación jurídica;

III.	Representación legal en materias penal, familiar, civil y/o las que se requieran;

IV.	Gestión de expedición de documentación oficial;

V.	Servicios de albergue temporal o tránsito;

VI.	Servicios de cuidado y atención infantil;

VII.	Servicios de trabajo social;

VIII.	Servicios de protección de seguridad a víctimas en situación de riesgo grave o falta de red de apoyo familiar o comunitario para lo cual se coordinarán con los refugios para víctimas de violencia;

IX.	Acceso a la justicia a través de agencias del Ministerio Público especializadas en violencia contra las mujeres;

X.	Asesoría, capacitación y servicios para el empoderamiento social y económico;

XI.	Gestionar el acceso a servicios educativos;

XII.	Programas de incorporación de las mujeres víctimas de violencia al mercado laboral, y

XIII.	Los demás servicios que contribuyan al acceso de las mujeres a una vida libre de violencia.

Los Centros de Justicia para las Mujeres facilitarán el acceso a la justicia las 24 horas todos los días del año, y se deberá garantizar que en los servicios que se brinden se cuente con personas intérpretes de lenguas indígenas, así como condiciones de accesibilidad para mujeres con discapacidad, incluidas personas intérpretes de lengua de señas mexicana y asistencia personal en caso de que se requiera.

Los servicios se proporcionarán con independencia de que exista o no una denuncia por los hechos de violencia.
Artículo adicionado DOF 08-05-2023
```

## Resumen corto

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Regla de LGAMVLV sobre competencia de autoridades: Los Centros de Justicia para las Mujeres deberán proporcionar, de manera gratuita, como mínimo los siguientes servicios:

## Explicación sencilla

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. Los Centros de Justicia para las Mujeres deberán proporcionar, de manera gratuita, como mínimo los siguientes servicios:

## Para qué sirve este artículo

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
artículo 59 ter LGAMVLV, competencia de autoridades, artículo 59 ter ley general de acceso de las mujeres a una vida libre de violencias, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad LGAMVLV

## Intención de búsqueda

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
- Informacional: entender qué dice artículo 59 ter de LGAMVLV.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
- Obligación

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

- 59

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

<!-- mley:pending section="leyes_que_citan_este_articulo" source="article_backrefs" -->
Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

<!-- mley:faq-source type="autogenerated" status="draft" -->
### ¿Qué dice artículo 59 ter de LGAMVLV?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. Los Centros de Justicia para las Mujeres deberán proporcionar, de manera gratuita, como mínimo los siguientes servicios:

### ¿Para qué sirve artículo 59 ter?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgamvlv.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGAMVLV.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGAMVLV.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
