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law_title: "Ley General De Acceso De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencias"
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# Ley General De Acceso De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencias - Artículo 6

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TITULO PRIMERO
- CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES

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ARTÍCULO 6.- Los tipos de violencias contra las mujeres son:
Párrafo reformado DOF 20-01-2009, 15-01-2026

I. 	La violencia psicológica. Es cualquier acto u omisión que dañe la estabilidad psicológica, que puede consistir en: negligencia, abandono, descuido reiterado, celotipia, insultos, humillaciones, devaluación, marginación, indiferencia, infidelidad, comparaciones destructivas, rechazo, restricción a la autodeterminación y amenazas, las cuales conllevan a la víctima a la depresión, al aislamiento, a la devaluación de su autoestima e incluso al suicidio;
Fracción reformada DOF 20-01-2009

II. 	La violencia física.- Es cualquier acto que inflige daño no accidental, usando la fuerza física o algún tipo de arma, objeto, ácido o sustancia corrosiva, cáustica, irritante, tóxica o inflamable o cualquier otra sustancia que, en determinadas condiciones, pueda provocar o no lesiones ya sean internas, externas, o ambas;
Fracción reformada DOF 18-10-2022

III. 	La violencia patrimonial.- Es cualquier acto u omisión que afecta la supervivencia de la víctima. Se manifiesta en: la transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades y puede abarcar los daños a los bienes comunes o propios de la víctima;

IV. 	Violencia económica.- Es toda acción u omisión del Agresor que afecta la supervivencia económica de la víctima. Se manifiesta a través de limitaciones encaminadas a controlar el ingreso de sus percepciones económicas, así como la percepción de un salario menor por igual trabajo, dentro de un mismo centro laboral;

V.	La violencia sexual.- Es cualquier acto que degrada o daña el cuerpo y/o la sexualidad de la víctima y que por tanto atenta contra su libertad, dignidad e integridad física. Es una expresión de abuso de poder, que se puede dar en el espacio público o privado, que implica la supremacía masculina sobre la mujer, al denigrarla y concebirla como objeto, y 
Fracción reformada DOF 26-01-2024

VI.	Violencia a través de interpósita persona.- Es cualquier acto u omisión que, con el objetivo de causar perjuicio o daño a las mujeres, se dirige contra las hijas y/o hijos, familiares o personas allegadas, ya sea que se tenga o se haya tenido relación de matrimonio o concubinato; o mantenga o se haya mantenido una relación de hecho con la persona agresora; lo anterior aplica incluso cuando no se cohabite en el mismo domicilio.

Se manifiesta a través de diversas conductas, entre otras:

a)	Amenazar con causar daño a las hijas e hijos;

b)	Amenazar con ocultar, retener, o sustraer a hijas e hijos fuera de su domicilio o de su lugar habitual de residencia;

c)	Utilizar a hijas y/o hijos para obtener información respecto de la madre;

d)	Promover, incitar o fomentar actos de violencia física de hijas y/o hijos en contra de la madre;

e)	Promover, incitar o fomentar actos de violencia psicológica que descalifiquen la figura materna afectando el vínculo materno filial;

f)	Ocultar, retener o sustraer a hijas y/o hijos así como a familiares o personas allegadas;

g)	Interponer acciones legales con base en hechos falsos o inexistentes, en contra de las mujeres para obtener la guarda y custodia, cuidados y atenciones o pérdida de la patria potestad de las hijas y/o hijos en común, y

h)	Condicionar el cumplimiento de las obligaciones alimentarias a las mujeres y a sus hijas e hijos;
Fracción adicionada DOF 17-01-2024

VII.	Cualesquiera otras formas análogas que lesionen o sean susceptibles de dañar la dignidad, integridad o libertad de las mujeres.
Fracción recorrida DOF 17-01-2024
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## Resumen corto

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Regla de LGAMVLV sobre regla aplicable: Los tipos de violencias contra las mujeres son:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre regla aplicable. Los tipos de violencias contra las mujeres son:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Palabras clave

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artículo 6 LGAMVLV, regla aplicable, artículo 6 ley general de acceso de las mujeres a una vida libre de violencias

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 6 de LGAMVLV.
- Contextual: ubicar artículos relacionados y conceptos aplicables.

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- Derecho o facultad

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## Ejemplo práctico

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## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

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## Leyes que cita este artículo

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## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 6 de LGAMVLV?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre regla aplicable. Los tipos de violencias contra las mujeres son:

### ¿Para qué sirve artículo 6?

Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgamvlv.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGAMVLV.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGAMVLV.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
