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law_key: "LGAMVLV"
title: "Ley General De Acceso De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencias"
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status: reviewed
source: full_law_prompt_manual
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## Resumen de la ley

La Ley General De Acceso De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencias desarrolla el derecho de mujeres, adolescentes y niñas a vivir libres de violencias y fija deberes reforzados del Estado. Establece coordinación entre Federación, entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales para prevenir, atender, sancionar y erradicar violencias. La ley define tipos y modalidades de violencia, alerta de violencia de género, órdenes de protección, Registro Nacional, Sistema Nacional, Programa Integral, competencias de autoridades, refugios, Centros de Justicia para las Mujeres y responsabilidades por incumplimiento.

## Qué regula

- Derecho de mujeres, adolescentes y niñas a una vida libre de violencias.
- Principios rectores de igualdad, dignidad, no discriminación, libertad, perspectiva de género y debida diligencia.
- Tipos de violencias: psicológica, física, patrimonial, económica, sexual, por interpósita persona y análogas.
- Modalidades familiar, laboral, docente, comunitaria, institucional, política, digital, mediática y feminicida.
- Alerta de Violencia de Género contra las mujeres.
- Medidas u órdenes de protección administrativas y jurisdiccionales.
- Registro Nacional de Medidas u Órdenes de Protección.
- Sistema Nacional y Programa Integral.
- Atención a víctimas, refugios y Centros de Justicia para las Mujeres.

## A quién aplica

- Mujeres, adolescentes y niñas víctimas de violencias.
- Víctimas indirectas, hijas, hijos y personas dependientes.
- Federación, entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales.
- Secretaría de las Mujeres y dependencias federales competentes.
- Fiscalías, ministerios públicos, poderes judiciales y autoridades administrativas.
- Autoridades policiales, de seguridad pública, salud, educación, trabajo y desarrollo social.
- Refugios y Centros de Justicia para las Mujeres.
- Instituto Nacional Electoral y organismos electorales locales en violencia política.
- Personas agresoras sujetas a órdenes, medidas o programas reeducativos.

## Materias principales

- Derechos humanos de las mujeres.
- Prevención, atención, sanción y erradicación de violencias.
- Tipos y modalidades de violencia de género.
- Violencia feminicida y alerta de género.
- Órdenes de protección.
- Registro Nacional de órdenes de protección.
- Sistema Nacional y Programa Integral.
- Reparación del daño.
- Refugios y atención especializada.
- Centros de Justicia para las Mujeres.

## Definiciones importantes

| Concepto | Significado en la ley |
| --- | --- |
| Violencias contra las mujeres | Acciones u omisiones basadas en género que causen o pretendan causar daño o sufrimiento. |
| Modalidades de las violencias | Formas, manifestaciones o ámbitos de ocurrencia de las violencias contra las mujeres. |
| Víctima | Mujer de cualquier edad a quien se inflige cualquier tipo de violencia. |
| Agresor | Persona que inflige cualquier tipo de violencia contra las mujeres. |
| Perspectiva de género | Visión que busca eliminar desigualdad, injusticia y jerarquización basada en género. |
| Empoderamiento de las mujeres | Proceso de tránsito de opresión o exclusión al goce pleno de derechos, autonomía y libertad. |
| Debida diligencia | Obligación de prevenir, atender, investigar y sancionar violencia de forma oficiosa, oportuna e imparcial. |
| Violencia feminicida | Forma extrema de violencia de género que puede culminar en muertes violentas o afectar gravemente integridad y seguridad. |
| Alerta de Violencia de Género | Acciones gubernamentales coordinadas, integrales, de emergencia y temporales para enfrentar violencia feminicida o agravio comparado. |
| Medidas u órdenes de protección | Actos urgentes, precautorios y cautelares para proteger vida, libertad, integridad y seguridad. |
| Registro Nacional | Mecanismo para concentrar información y dar trazabilidad a medidas u órdenes de protección. |
| Centros de Justicia para las Mujeres | Espacios multidisciplinarios e interinstitucionales de atención integral gratuita a mujeres víctimas de violencia. |

## Mapa de temas

| Tema | Artículos relacionados | Para qué sirve |
| --- | --- | --- |
| Objeto y principios | 1 a 5 | Entender derecho protegido, deberes estatales y definiciones. |
| Tipos de violencia | 6 | Identificar violencia psicológica, física, patrimonial, económica, sexual e interpósita. |
| Modalidades | 7 a 20 Sexies | Revisar violencia familiar, laboral, docente, comunitaria, institucional, política, digital y mediática. |
| Violencia feminicida | 21 a 26 | Consultar alerta de género, procedencia, trámite, declaratoria y reparación. |
| Órdenes de protección | 27 a 34 Quaterdecies | Ver emisión inmediata, tipos, duración, medidas y seguimiento. |
| Registro Nacional | 34 A a 34 G | Ubicar trazabilidad, administración y contenido de órdenes de protección. |
| Sistema Nacional | 35 a 39 | Conocer coordinación, integrantes, reglamento, programa y presupuesto. |
| Competencias | 40 a 50 | Revisar atribuciones de Federación, Secretarías, fiscalías, entidades y municipios. |
| Atención y refugios | 51 a 59 | Consultar derechos de víctimas, obligaciones de atención y servicios especializados. |
| Centros de Justicia y responsabilidad | 59 Bis a 60 | Ver servicios mínimos, dirección, recursos, capacitación y sanción administrativa por incumplimiento. |

## Plazos importantes

- Las órdenes de protección deben expedirse de manera inmediata o a más tardar dentro de las cuatro horas siguientes al conocimiento de los hechos.
- Las órdenes de protección tienen duración de hasta sesenta días, prorrogables por treinta días más o por el tiempo que dure la investigación, o hasta que cese el riesgo.
- Dentro de los cinco días siguientes a medidas por violencia digital o mediática debe celebrarse audiencia para cancelarlas, ratificarlas o modificarlas.
- El Grupo Interinstitucional y Multidisciplinario tiene treinta días naturales para analizar hechos de violencia en la solicitud de alerta.
- El tiempo entre admisión de solicitud de alerta y declaratoria no puede exceder cuarenta y cinco días naturales.
- Durante los primeros seis días posteriores a la implementación de órdenes de protección, la autoridad mantiene contacto directo cada veinticuatro horas con la víctima.
- A partir del séptimo día, debe establecerse plan de seguimiento personalizado.
- La permanencia de víctimas en refugios no puede ser mayor a tres meses, salvo persistencia de inestabilidad física, psicológica o situación de riesgo.

## Derechos principales

- Derecho de mujeres, adolescentes y niñas a una vida libre de violencias.
- Derecho a protección reforzada, prevención, atención, investigación, sanción y reparación.
- Derecho a órdenes de protección inmediatas, accesibles, integrales, confidenciales y proporcionales.
- Derecho a recibir información clara, sencilla y empática sobre órdenes de protección.
- Derecho a atención psicológica, jurídica, médica y social especializada y gratuita.
- Derecho a refugio seguro y servicios especializados cuando exista riesgo.
- Derecho a reparación integral y transformadora ante violencia feminicida.
- Derecho a justicia pronta, expedita e imparcial.
- Derecho a no ser revictimizada ni obligada a mediación en contextos de sometimiento.

## Obligaciones principales

- Federación, entidades, municipios y demarcaciones deben expedir normas y adoptar medidas presupuestales y administrativas.
- Los tres órdenes de gobierno deben prevenir, atender, investigar, sancionar y reparar violencias.
- Autoridades deben emitir órdenes de protección de oficio o a petición de parte cuando conozcan hechos de riesgo.
- Quien ejerce funciones públicas y conoce probable delito contra una mujer o niña debe denunciar inmediatamente al Ministerio Público.
- Autoridades deben garantizar cumplimiento, monitoreo y ejecución de órdenes de protección.
- Las autoridades deben alimentar y actualizar el Registro Nacional conforme lineamientos.
- Refugios deben mantener ubicación reservada y prestar servicios especializados y gratuitos.
- Personas agresoras deben participar en programas de reeducación integral cuando lo ordene autoridad competente.

## Autoridades relacionadas

- Secretaría de las Mujeres.
- Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de las Violencias contra las Mujeres.
- Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.
- Fiscalía General de la República y fiscalías locales.
- Secretaría de Educación Pública.
- Secretaría de Salud.
- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
- Secretaría de Gobernación.
- Instituto Nacional Electoral y organismos públicos locales electorales.
- Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
- Poderes judiciales federales y locales.
- Procuradurías de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes.

## Trámites, procedimientos o acciones relacionadas

- Solicitud de Alerta de Violencia de Género contra las mujeres.
- Conformación de Grupo Interinstitucional y Multidisciplinario.
- Declaratoria de Alerta de Violencia de Género.
- Programa de Acciones Estratégicas de cumplimiento.
- Solicitud, emisión, ejecución y seguimiento de órdenes de protección.
- Medidas de eliminación, bloqueo o interrupción de contenido en violencia digital o mediática.
- Registro, actualización y consulta de medidas u órdenes de protección.
- Atención integral a víctimas.
- Ingreso a refugios y evaluación de permanencia.
- Servicios de Centros de Justicia para las Mujeres.
- Programas de reeducación integral para agresores.

## Sanciones o consecuencias

- La violencia política se sanciona conforme a legislación electoral, penal y de responsabilidades administrativas.
- La violencia digital se sanciona en la forma y términos establecidos por el Código Penal Federal.
- En feminicidio se aplican las sanciones previstas en la legislación penal sustantiva.
- Quien tenga deber jurídico de denunciar delitos contra una mujer o niña y no lo haga será acreedor a sanciones correspondientes.
- Si la persona agresora incumple una orden de protección, se emiten medidas de apremio conforme a la legislación aplicable.
- El incumplimiento de la ley por autoridades puede generar responsabilidad administrativa.
- El Sistema y el Grupo pueden solicitar denuncias o acciones por incumplimiento de medidas de alerta.
- La ubicación de refugios no puede proporcionarse a personas no autorizadas.

## Artículos clave

| Artículo | Por qué importa |
| --- | --- |
| 1 | Define objeto, coordinación y derecho protegido. |
| 4 | Establece principios rectores de políticas públicas. |
| 5 | Contiene definiciones generales, incluidas perspectiva de género, debida diligencia y Registro Nacional. |
| 6 | Enumera tipos de violencias contra las mujeres. |
| 13 | Define hostigamiento sexual y acoso sexual. |
| 20 Bis y 20 Ter | Regula violencia política contra las mujeres en razón de género. |
| 20 Quáter a 20 Sexies | Regula violencia digital, mediática y medidas de protección. |
| 21 a 26 | Define violencia feminicida, alerta de género y reparación. |
| 27 a 34 | Regula medidas u órdenes de protección. |
| 34 A a 34 G | Crea y organiza el Registro Nacional. |
| 35 a 39 | Regula Sistema Nacional y Programa Integral. |
| 51 a 60 | Establece atención a víctimas, refugios, Centros de Justicia y responsabilidad administrativa. |

## Leyes relacionadas

- [Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos](/CPEUM/)
- [Ley Federal Para Prevenir Y Eliminar La Discriminación](/LFPED/)
- [Ley General De Víctimas](/LGV/)
- [Código Penal Federal](/CPF/)
- [Código Nacional De Procedimientos Penales](/CNPP/)
- [Ley General De Los Derechos De Niñas, Niños Y Adolescentes](/LGDNNA/)
- [Ley General De Transparencia Y Acceso A La Información Pública](/LGTAIP/)

## Reformas y vigencia

El texto fuente indica que la ley fue publicada el 1 de febrero de 2007 y que su última reforma fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de enero de 2026. El texto actualizado cambia la denominación a violencias, incorpora deberes reforzados de protección, actualiza atribuciones de la Secretaría de las Mujeres y refuerza medidas y órdenes de protección. El decreto original entró en vigor al día siguiente de su publicación.

## Preguntas frecuentes (autogeneradas)

### ¿Qué protege esta ley?

Protege el derecho de mujeres, adolescentes y niñas a vivir libres de violencias. Obliga a autoridades a coordinarse para prevenir, atender, sancionar y erradicar violencias y garantizar reparación.

### ¿Qué tipos de violencia reconoce?

Reconoce violencia psicológica, física, patrimonial, económica, sexual, violencia a través de interpósita persona y otras formas análogas. Además regula modalidades como familiar, laboral, docente, comunitaria, institucional, política, digital, mediática y feminicida.

### ¿Qué es una orden de protección?

Es una medida urgente, precautoria y cautelar para proteger vida, integridad, libertad y seguridad de mujeres, adolescentes, niñas y niños. Debe emitirse de inmediato o dentro de cuatro horas desde que la autoridad conoce los hechos.

### ¿Qué es la Alerta de Violencia de Género?

Es un conjunto de acciones gubernamentales coordinadas, integrales, de emergencia y temporales para enfrentar violencia feminicida o agravio comparado en un territorio. Su procedimiento debe ser pronto, expedito, transparente y con debida diligencia.

### ¿Qué servicios deben ofrecer los refugios?

Los refugios deben ser lugares seguros con ubicación reservada y servicios especializados gratuitos. Atienden a víctimas y, en su caso, a hijas e hijos, con apoyo psicológico, jurídico, médico, educativo, de protección y acompañamiento.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgamvlv.htm)
- Word oficial: [LGAMVLV.doc](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGAMVLV.doc)
- PDF oficial: [LGAMVLV.pdf](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGAMVLV.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal profesional.
