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law_title: "Ley General Para La Atención Y Protección A Personas Con La Condición Del Espectro Autista"
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# Ley General Para La Atención Y Protección A Personas Con La Condición Del Espectro Autista - Artículo 13

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO III - De la Comisión Intersecretarial

```text
Artículo 13. La Comisión estará integrada por los titulares de las siguientes dependencias de la Administración Pública Federal:

I.	La Secretaría, quien presidirá la Comisión;

II.	La Secretaría de Educación Pública;

III.	La Secretaría del Trabajo y Previsión Social;

IV.	La Secretaría de Desarrollo Social;

V.	La Secretaría de Gobernación, y

VI.	La Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

El Instituto Mexicano del Seguro Social y el Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores al Servicio del Estado, serán invitados permanentes de la Comisión.

Los integrantes de la Comisión podrán designar a sus respectivos suplentes.

La Comisión, a través de su Presidente, podrá convocar a las sesiones a otras dependencias del Ejecutivo Federal y a entidades del sector público, con objeto de que informen de los asuntos de su competencia, relacionados con la atención de las personas con la condición del espectro autista.

La Comisión aprovechará las capacidades institucionales de las estructuras administrativas de sus integrantes para el desarrollo de sus funciones. La participación de los integrantes e invitados a la Comisión será de carácter honorífico.

La Comisión contará con una Secretaría Técnica, misma que estará a cargo de un funcionario de la Secretaría.
```

## Resumen corto

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Regla de LGAPPCEA_270516 sobre concesiones y uso de recursos públicos: La Comisión estará integrada por los titulares de las siguientes dependencias de la Administración Pública Federal:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre concesiones y uso de recursos públicos. La Comisión estará integrada por los titulares de las siguientes dependencias de la Administración Pública Federal:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para ubicar requisitos, límites o condiciones para solicitar, conservar, modificar o ejercer un título habilitante.

## Palabras clave

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artículo 13 LGAPPCEA_270516, concesiones y uso de recursos públicos, artículo 13 ley general para la atencion y proteccion a personas con la condicion del espectro autista, concesiones, autorizaciones, uso de bienes públicos, Comisión, Personas con la condición del espectro autista, Secretaría, Seguridad social, Comisión u órgano colegiado, Secretaría de Gobernación, Secretaría de Educación Pública

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 13 de LGAPPCEA_270516.
- Trámite: revisar requisitos, condiciones o límites de concesiones y autorizaciones.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Competencia de autoridad

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Comisión u órgano colegiado
- Secretaría de Gobernación
- Secretaría de Educación Pública

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Comisión | Comisión Intersecretarial para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista | 3 |
| Personas con la condición del espectro autista | Todas aquellas que presentan una condición caracterizada en diferentes grados por dificultades en la interacción social, en la comunicación verbal y no verbal, y en comportamientos repetitivos | 3 |
| Secretaría | Secretaría de Salud | 3 |
| Seguridad social | Conjunto de medidas para la protección de los ciudadanos ante riesgos, con carácter individual, que se presentan en uno u otro momento de sus vidas, en el nacimiento, por un accidente o en la enfermedad | 3 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: un concesionario o solicitante revisa este artículo antes de presentar una solicitud o modificar condiciones de operación.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo para preparar una solicitud, revisar requisitos, responder una prevención o justificar el cumplimiento de condiciones.

## Límites, excepciones o condiciones

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Su aplicación depende del caso concreto y de las demás disposiciones de esta ley, lineamientos y criterios de la autoridad competente.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

<!-- mley:pending section="leyes_que_citan_este_articulo" source="article_backrefs" -->
Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 13 de LGAPPCEA_270516?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre concesiones y uso de recursos públicos. La Comisión estará integrada por los titulares de las siguientes dependencias de la Administración Pública Federal:

### ¿Para qué sirve artículo 13?

Sirve para ubicar requisitos, límites o condiciones para solicitar, conservar, modificar o ejercer un título habilitante.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgappcea.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGAPPCEA_270516.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGAPPCEA_270516.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
