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law_title: "Ley General Para La Atención Y Protección A Personas Con La Condición Del Espectro Autista"
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# Ley General Para La Atención Y Protección A Personas Con La Condición Del Espectro Autista - Artículo 6

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO I - Disposiciones Generales

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Artículo 6. Los principios fundamentales que deberán contener las políticas públicas en materia del fenómeno autístico, son:

I.	Autonomía: Coadyuvar a que las personas con la condición del espectro autista se puedan valer por sí mismas;

II.	Dignidad: Valor que reconoce una calidad única y excepcional a todo ser humano por el simple hecho de serlo, como lo son las personas con la condición del espectro autista;

III.	Igualdad: Aplicación de derechos iguales para todas las personas, incluidas aquellas que se encuentran con la condición del espectro autista;

IV.	Inclusión: Cuando la sociedad actúa sin discriminación ni prejuicios e incluye a las personas con la condición del espectro autista, considerando que la diversidad es una condición humana;

V.	Inviolabilidad de los derechos: Prohibición de pleno derecho para que ninguna persona u órgano de gobierno atente, lesione o destruya los derechos humanos ni las leyes, políticas públicas y programas en favor de las personas con la condición del espectro autista;

VI.	Justicia: Equidad, virtud de dar a cada uno lo que le pertenece o corresponde. Dar a las personas con la condición del espectro autista la atención que responda a sus necesidades y a sus legítimos derechos humanos y civiles;

VII.	Libertad: Capacidad de las personas con la condición del espectro autista para elegir los medios para su desarrollo personal o, en su caso, a través de sus familiares en orden ascendente o tutores;

VIII.	Respeto: Consideración al comportamiento y forma de actuar distinta de las personas con la condición del espectro autista;

IX.	Transparencia: El acceso objetivo, oportuno, sistemático y veraz de la información sobre la magnitud, políticas, programas y resultados de las acciones puestas en marcha por las autoridades participantes en la gestión y resolución del fenómeno autista, y

X.	Los demás que respondan a la interpretación de los principios rectores en materia de derechos humanos contenidos en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
```

## Resumen corto

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Regla de LGAPPCEA_270516 sobre concesiones y uso de recursos públicos: Los principios fundamentales que deberán contener las políticas públicas en materia del fenómeno autístico, son:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre concesiones y uso de recursos públicos. Los principios fundamentales que deberán contener las políticas públicas en materia del fenómeno autístico, son:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para ubicar requisitos, límites o condiciones para solicitar, conservar, modificar o ejercer un título habilitante.

## Palabras clave

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artículo 6 LGAPPCEA_270516, concesiones y uso de recursos públicos, artículo 6 ley general para la atencion y proteccion a personas con la condicion del espectro autista, concesiones, autorizaciones, uso de bienes públicos, Derechos humanos, Discriminación, Inclusión, Personas con la condición del espectro autista

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 6 de LGAPPCEA_270516.
- Trámite: revisar requisitos, condiciones o límites de concesiones y autorizaciones.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Obligación
- Requisito

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Derechos humanos | Aquellos derechos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano forma parte y que se caracterizan por garantizar a las personas, dignidad, valor, igualdad de derechos y oportunidades, a fin de promover el proceso social y elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad con estricto apego a los principios Pro persona, Universalidad, Interdependencia, Indivisibilidad y Progresividad | 3 |
| Discriminación | Cualquier distinción, exclusión o restricción que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de todos los derechos humanos, garantías y libertades fundamentales | 3 |
| Inclusión | Cuando la sociedad actúa sin discriminación ni prejuicios e incluye a toda persona, considerando que la diversidad es una condición humana | 3 |
| Personas con la condición del espectro autista | Todas aquellas que presentan una condición caracterizada en diferentes grados por dificultades en la interacción social, en la comunicación verbal y no verbal, y en comportamientos repetitivos | 3 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: un concesionario o solicitante revisa este artículo antes de presentar una solicitud o modificar condiciones de operación.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo para preparar una solicitud, revisar requisitos, responder una prevención o justificar el cumplimiento de condiciones.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

- Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos (`CPEUM`)

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 6 de LGAPPCEA_270516?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre concesiones y uso de recursos públicos. Los principios fundamentales que deberán contener las políticas públicas en materia del fenómeno autístico, son:

### ¿Para qué sirve artículo 6?

Sirve para ubicar requisitos, límites o condiciones para solicitar, conservar, modificar o ejercer un título habilitante.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgappcea.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGAPPCEA_270516.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGAPPCEA_270516.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
