# Ley General Para La Atención Y Protección A Personas Con La Condición Del Espectro Autista - Artículo séptimo

Clave: LGAPPCEA_270516
Artículo: séptimo
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

TRANSITORIOS
séptimo.
. Efectos. De conformidad con lo dispuesto en el artículo
45
, en relación con el
73
, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo
105
de la
Constitución Federal
, esta
está facultada para determinar la fecha en la que producirán sus efectos las sentencias que dicte en este medio de control constitucional.
En consecuencia, se establece que la declaratoria de invalidez de los artículos
3
, fracción III,
10
, fracción VI,
16
, fracción VI, y
17
, fracción VIII, de la Ley General para la Atención y Protección a Personas con la Condición de Espectro Autista, surtirá sus efectos cuando se notifiquen los puntos resolutivos de la presente ejecutoria, respectivamente, al Congreso de la Unión y al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, y en los términos siguientes:
(I)	La fracción III del artículo
3
se invalida en su totalidad;
(II)	El precepto
10
, fracción VI, únicamente en la porción normativa que señala "al igual que de los certificados de habilitación de su condición";
(III)	El artículo
16
, fracción VI, sólo en la porción normativa que señala "los certificados de habilitación";
(IV)	La fracción VIII del artículo
17
se invalida en su totalidad.
Por lo expuesto y fundado, se resuelve:

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General Para La Atención Y Protección A Personas Con La Condición Del Espectro Autista, artículo séptimo.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
