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law_key: LGAPPCEA_270516
title: "Ley General Para La Atención Y Protección A Personas Con La Condición Del Espectro Autista"
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status: reviewed
source: full_law_prompt_manual
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# Ley General Para La Atención Y Protección A Personas Con La Condición Del Espectro Autista

## Resumen de la ley

La Ley General Para La Atención Y Protección A Personas Con La Condición Del Espectro Autista establece bases para impulsar la integración e inclusión social de las personas con condición del espectro autista, proteger sus derechos y coordinar políticas públicas en salud, educación, trabajo, desarrollo social, asistencia, diagnóstico, tratamiento y habilitación. Reconoce derechos específicos para las personas autistas y sus familias, identifica sujetos obligados, crea la Comisión Intersecretarial y prevé prohibiciones y consecuencias por incumplimiento. El texto incluye declaratorias de invalidez de ciertas porciones relativas a certificados de habilitación.

## Qué regula

- Derechos de personas con condición del espectro autista y sus familias.
- Obligaciones de instituciones públicas, privadas, padres, tutores y profesionales.
- Diagnóstico, evaluación clínica, atención médica, terapias, educación inclusiva, trabajo y participación social.
- Comisión Intersecretarial para coordinar programas y políticas públicas.
- Acciones de la Secretaría de Salud, institutos nacionales, IMSS, ISSSTE y dependencias federales.
- Prohibiciones contra rechazo de atención, discriminación, negligencia, exclusión escolar, abusos y negación de servicios.
- Sanciones administrativas y penales conforme a leyes aplicables.

## A quién aplica

- Personas con condición del espectro autista y sus familias.
- Federación, entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales.
- Secretaría de Salud, Secretaría de Educación Pública, Secretaría del Trabajo y Previsión Social y otras dependencias federales.
- Instituciones públicas y privadas de salud, educación, asistencia, empleo y servicios especializados.
- Padres, madres, tutores y representantes.
- Profesionales de medicina, educación y áreas necesarias para habilitación y atención.

## Materias principales

- Autismo y derechos humanos.
- Inclusión social y educativa.
- Diagnóstico temprano y atención médica.
- Habilitación terapéutica.
- Trabajo, capacitación y vida productiva.
- Comisión Intersecretarial.
- Prohibiciones y sanciones.
- Coordinación entre autoridades y sectores social y privado.

## Definiciones importantes

| Concepto | Explicación sencilla |
| --- | --- |
| Personas con condición del espectro autista | Personas con dificultades en interacción social, comunicación verbal y no verbal, y comportamientos repetitivos en distintos grados. |
| Barreras socioculturales | Actitudes de rechazo, indiferencia, prejuicio o estigma que impiden incorporación y participación plena. |
| Habilitación terapéutica | Proceso temporal y con objetivo médico, psicológico, social, educativo o técnico para mejorar integración social y productiva. |
| Inclusión | Situación en que la sociedad actúa sin discriminación ni prejuicios y considera la diversidad como condición humana. |
| Integración | Incorporación a la vida social con facilidades necesarias acordes con la condición de la persona. |
| Comisión | Comisión Intersecretarial para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista. |

## Mapa de temas

| Tema | Artículos clave | Descripción |
| --- | --- | --- |
| Objeto y conceptos | 1 a 9 | Define alcance, finalidad, conceptos, principios y supletoriedad. |
| Derechos | 10 | Reconoce derechos en salud, diagnóstico, educación, empleo, vivienda, transporte, cultura y asesoría jurídica. |
| Obligaciones | 11 | Identifica instituciones, padres, tutores y profesionales obligados. |
| Comisión Intersecretarial | 12 a 14 | Crea la Comisión, su integración y funciones de coordinación. |
| Acciones de salud | 15 y 16 | Prevé investigación, campañas, diagnóstico, terapias y sistema de información. |
| Prohibiciones y sanciones | 17 y 18 | Lista conductas prohibidas y remite a sanciones administrativas y penales. |
| Transitorios e invalidez | Transitorios y sentencia SCJN | Establece plazos iniciales y declara inválidas porciones sobre certificados de habilitación. |

## Plazos importantes

- La ley entró en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
- El Ejecutivo Federal debía expedir disposiciones reglamentarias en un plazo no mayor a seis meses desde la entrada en vigor.
- El Congreso de la Unión, legislaturas estatales y Asamblea Legislativa del Distrito Federal debían armonizar normas en un plazo máximo de doce meses.
- El Consejo de Salubridad General debía presentar políticas, programas y proyectos de investigación y formación en un plazo no mayor a doce meses.
- Las autoridades deben implementar progresivamente políticas y acciones conforme a los programas aplicables.

## Derechos principales

- Derecho al goce pleno de derechos humanos reconocidos por la Constitución y leyes aplicables.
- Derecho a diagnóstico y evaluación clínica temprana, precisa, accesible y sin prejuicios.
- Derecho a consultas clínicas, terapias de habilitación, tratamientos, medicamentos y cuidados de salud mental y física.
- Derecho a educación y capacitación con criterios de integración e inclusión.
- Derecho a programas de alimentación, vivienda, transporte, cultura, recreación, deporte y vida sexual digna y segura.
- Derecho a participar en la vida productiva con dignidad, independencia, capacitación y remuneración justa.
- Derecho a asesoría y asistencia jurídica cuando se vulneren derechos.

## Obligaciones principales

- Instituciones públicas deben atender y garantizar derechos dentro de sus competencias.
- Instituciones privadas con servicios especializados deben cumplir sus obligaciones cuando participen en atención.
- Padres o tutores deben otorgar alimentos y representar intereses y derechos.
- Profesionales de medicina, educación y áreas necesarias deben contribuir a la habilitación adecuada.
- La Comisión Intersecretarial debe coordinar y dar seguimiento a acciones de dependencias federales.
- La Secretaría de Salud debe coordinar estudios, campañas, diagnósticos, terapias y sistemas de información.

## Autoridades relacionadas

- Secretaría de Salud.
- Secretaría de Educación Pública.
- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
- Secretaría de Desarrollo Social, conforme al texto fuente.
- Secretaría de Gobernación.
- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
- Instituto Mexicano del Seguro Social.
- Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
- Consejo de Salubridad General.
- Comisión Intersecretarial para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista.

## Trámites, procedimientos o acciones relacionadas

- Solicitud de diagnóstico y evaluación clínica.
- Atención médica, terapias de habilitación y orientación nutricional.
- Inscripción o acceso a servicios de salud y educación inclusiva.
- Coordinación de programas federales, estatales y municipales.
- Campañas de información sobre condición del espectro autista.
- Actualización de sistemas de información y padrones de atención.
- Quejas, denuncias o acciones legales por rechazo, discriminación, negligencia o abuso.

## Sanciones o consecuencias

- Las responsabilidades y faltas administrativas se sancionan conforme a leyes administrativas federales o locales aplicables.
- Los hechos delictivos relacionados con incumplimientos se sancionan conforme a leyes penales aplicables.
- La ley prohíbe rechazar atención médica, negar diagnóstico o tratamiento, impedir inscripción escolar, negar servicios, abusar laboralmente o negar asesoría jurídica.
- La Suprema Corte declaró inválidas porciones vinculadas con certificados de habilitación, por lo que deben leerse con esa salvedad.

## Artículos clave

| Artículo | Por qué importa |
| --- | --- |
| 2 | Define el objeto de integración, inclusión y protección de derechos. |
| 3 | Contiene conceptos como barreras socioculturales, inclusión, integración y personas con espectro autista. |
| 6 | Enumera principios de políticas públicas. |
| 10 | Reconoce derechos fundamentales de personas autistas y sus familias. |
| 11 | Identifica sujetos obligados a garantizar esos derechos. |
| 12 a 14 | Crean y regulan la Comisión Intersecretarial. |
| 16 | Señala acciones de salud, investigación, diagnóstico, terapias y sistema de información. |
| 17 | Lista prohibiciones relevantes. |
| 18 | Remite a sanciones administrativas y penales aplicables. |

## Leyes relacionadas

- [Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos](/CPEUM/)
- [Ley General De Salud](/LGS/)
- [Ley General Para La Inclusión De Las Personas Con Discapacidad](/LGIPD/)
- [Ley General De Los Derechos De Niñas, Niños Y Adolescentes](/LGDNNA/)
- [Ley General De Educación](/LGE/)
- [Ley Federal Del Trabajo](/LFT/)
- [Ley Federal De Procedimiento Administrativo](/LFPA/)

## Reformas y vigencia

Nueva ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de abril de 2015. El texto fuente revisado indica declaratoria de invalidez de artículos por sentencia de la Suprema Corte publicada en el DOF el 27 de mayo de 2016.

## Preguntas frecuentes (autogeneradas)

### ¿De qué trata la Ley General Para La Atención Y Protección A Personas Con La Condición Del Espectro Autista?

Trata de derechos, atención, protección, inclusión y coordinación institucional para personas con condición del espectro autista y sus familias.

### ¿Qué derechos reconoce esta ley?

Reconoce derechos a diagnóstico temprano, atención médica, terapias, educación inclusiva, capacitación, empleo, transporte, cultura, vivienda, asesoría jurídica y vida digna.

### ¿Quiénes están obligados a cumplirla?

Están obligadas instituciones públicas, instituciones privadas especializadas, padres o tutores, profesionales de salud y educación, y demás sujetos previstos por la ley.

### ¿Qué conductas prohíbe?

Prohíbe rechazar atención médica, negar orientación o tratamiento, actuar con negligencia, impedir inscripción escolar, negar servicios, abusar laboralmente y otras acciones contra derechos.

### ¿Qué artículos conviene revisar primero?

Conviene revisar los artículos 2, 3, 6, 10, 11, 12 a 14, 16, 17 y 18.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgappcea.htm)
- Word oficial: [LGAPPCEA_270516.doc](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGAPPCEA_270516.doc)
- PDF oficial: [LGAPPCEA_270516.pdf](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGAPPCEA_270516.pdf)
- PDF móvil: [Ley_General_para_la_Atencion_y_Proteccion_a_Personas-Condicion-Espectro_Autista.pdf](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf_mov/Ley_General_para_la_Atencion_y_Proteccion_a_Personas-Condicion-Espectro_Autista.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
