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# Ley General De Aguas - Artículo 22

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - ATRIBUCIONES Y COMPETENCIAS
- Capítulo Primero - Disposiciones comunes

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Artículo 22. La Comisión, los Consejos de Cuenca, los organismos de las entidades federativas y de los municipios que prestan el servicio de agua y alcantarillado son sujetos obligados a garantizar el derecho humano al agua en los términos de la presente Ley.
```

## Resumen corto

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Regla de LGAg sobre competencia de autoridades: La Comisión, los Consejos de Cuenca, los organismos de las entidades federativas y de los municipios que prestan el servicio de agua y alcantarillado son sujetos...

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. La Comisión, los Consejos de Cuenca, los organismos de las entidades federativas y de los municipios que prestan el servicio de agua y alcantarillado son sujetos obligados a garantizar el derecho humano al agua en los términos de la presente Ley.

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

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artículo 22 LGAg, competencia de autoridades, artículo 22 ley general de aguas, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad LGAg, Comisión, Consejos de Cuenca, Derecho humano al agua, Comisión u órgano colegiado

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 22 de LGAg.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Obligación

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Comisión u órgano colegiado

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Comisión | Comisión Nacional del Agua | 4 |
| Consejos de Cuenca | Órganos colegiados de integración mixta, que serán instancia de coordinación y concertación, apoyo, consulta y asesoría, entre la Comisión, incluyendo el Organismo de Cuenca que corresponda, y las dependencias y entidades de las instancias federal, estatal o municipal, y los representantes de las personas usuarias de agua y de las organizaciones de la sociedad, de la respectiva cuenca o región hidrológica | 4 |
| Derecho humano al agua | Acceso, disposición y saneamiento del agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible | 4 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Su aplicación depende del caso concreto y de las demás disposiciones de esta ley, lineamientos y criterios de la autoridad competente.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 22 de LGAg?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. La Comisión, los Consejos de Cuenca, los organismos de las entidades federativas y de los municipios que prestan el servicio de agua y alcantarillado son sujetos obligados a garantizar el derecho humano al agua en los términos de la presente Ley.

### ¿Para qué sirve artículo 22?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgag.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGAg.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGAg.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
