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# Ley General De Aguas - Artículo 31

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO CUARTO - INSTRUMENTOS PARA GARANTIZAR EL DERECHO HUMANO AL AGUA
- Capítulo Segundo - Estrategia Nacional Hídrica

```text
Artículo 31. La Estrategia Nacional tendrá un enfoque sistémico y contendrá los siguientes elementos:

I.	Diagnóstico y evaluación de las acciones y medidas implementadas en el país, así como su desempeño en el contexto internacional;

II.	Escenario de línea base;

III.	Escenarios hídricos;

IV.	Evaluación y diagnóstico de la vulnerabilidad hídrica de ecosistemas, centros de población, equipamiento e infraestructura, sectores productivos y sociales;

V.	Las necesidades presentes y futuras de la población, de las actividades económicas y ecosistemas a nivel local, regional y nacional en materia de agua;

VI.	Los instrumentos internacionales suscritos por el Estado mexicano que inciden en el cumplimiento de los objetivos de la Estrategia Nacional;

VII.	Los retos y oportunidades normativos, institucionales y presupuestales para el cumplimiento de los objetivos de la Estrategia Nacional, así como recomendaciones de naturaleza normativa, programática y presupuestal;

VIII.	Tendencias y propuestas para la preservación, el uso y aprovechamiento sustentable de las aguas;

IX.	Las medidas para promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos al agua y al saneamiento;

X.	Oportunidades para garantizar los servicios públicos de agua y saneamiento sostenibles y de calidad;

XI.	Acciones para ampliar y fortalecer los mecanismos de transparencia y acceso a la información relacionada con la gestión del agua;

XII.	Reconocimiento del agua como un bien esencial e insustituible para la vida y los requerimientos para erradicar la contaminación y sobreexplotación de los cuerpos de agua;

XIII.	Medidas para erradicar la distribución inequitativa del agua;

XIV.	Acciones para proteger, conservar y restaurar los ecosistemas que sustentan la generación del agua y otros servicios de provisión, soporte, regulación y cultura, y

XV.	Propuestas para fortalecer las capacidades de adaptación y reducir el riesgo, así como, pérdidas y daños, la vulnerabilidad social y de los ecosistemas ante los efectos hidrometeorológicos del cambio climático.

Los escenarios de línea base, las proyecciones de emisiones y las metas de la Estrategia Nacional se fijarán a diez, veinte, cuarenta y sesenta años. La Secretaría con la participación de la Comisión y del Instituto Mexicano de Tecnología del Agua deben revisar la Estrategia Nacional, por lo menos cada diez años, debiendo explicarse las desviaciones que, en su caso, se adviertan entre las estimaciones proyectadas y los resultados evaluados. Asimismo, se actualizarán los escenarios, proyecciones, objetivos y las metas correspondientes.

Con base a dichas revisiones y a los resultados de las evaluaciones la Estrategia Nacional podrá ser actualizada. El Programa Nacional, los programas regionales, los programas de las cuencas y los programas de las entidades deberán ajustarse a dicha actualización.

En ningún caso las revisiones y actualizaciones se harán en menoscabo de las metas, proyecciones y objetivos previamente planteados, o promoverán su reducción.
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## Resumen corto

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Regla de LGAg sobre competencia de autoridades: La Estrategia Nacional tendrá un enfoque sistémico y contendrá los siguientes elementos:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. La Estrategia Nacional tendrá un enfoque sistémico y contendrá los siguientes elementos:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

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artículo 31 LGAg, competencia de autoridades, artículo 31 ley general de aguas, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad LGAg, Comisión, Gestión del agua, Saneamiento, Secretaría, Comisión u órgano colegiado

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 31 de LGAg.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Obligación
- Requisito
- Plazo

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Comisión u órgano colegiado

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Comisión | Comisión Nacional del Agua | 4 |
| Gestión del agua | Proceso sustentado en principios, políticas, acciones, recursos, instrumentos, sistemas normativos formales y no formales, bienes, derechos, atribuciones y responsabilidades de los tres órdenes de gobierno, mediante el que las autoridades responsables, las comunidades, las personas usuarias del agua y la sociedad, de manera coordinada y participativa promueven e instrumentan el uso sustentable, la distribución equitativa y la administración | 4 |
| Saneamiento | Proceso de eliminación higiénica de las excretas de las aguas residuales, el cual incluye la prevención, aislamiento y eliminación de contaminantes a fin de mitigar los riesgos ambientales y sanitarios acorde a los estándares internacionales y las mejores prácticas en la materia | 4 |
| Secretaría | Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales | 4 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 31 de LGAg?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. La Estrategia Nacional tendrá un enfoque sistémico y contendrá los siguientes elementos:

### ¿Para qué sirve artículo 31?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgag.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGAg.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGAg.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
