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# Ley General De Aguas - Artículo 6

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO SEGUNDO - DERECHO HUMANO AL AGUA Y SU INTERDEPENDENCIA CON OTROS DERECHOS

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Artículo 6. La aplicación de esta Ley se regirá por los siguientes principios:

I.	Equidad intergeneracional: La obligación de asegurar que el acceso y disposición al agua se mantengan o se restablezcan, de modo que, las generaciones futuras puedan disfrutar de este recurso esencial en condiciones equitativas;

II.	Pro persona: Debe prevalecer la interpretación conforme a la Constitución y a los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia;

III.	No discriminación: Toda persona y comunidad debe gozar del derecho humano al agua, sin distinción alguna y sin exclusiones, distinciones o restricciones de las autoridades o particulares que atenten contra la dignidad humana; asimismo, se deberá atender de manera prioritaria a los sectores en situación de mayor vulnerabilidad, marginación y desprotección de la población;

IV.	Participación ciudadana: El deber del Estado de garantizar mecanismos institucionales y jurídicos que permitan a todas las personas involucrarse activamente en la gestión, uso sostenible y protección del agua, promoviendo así el pleno ejercicio del derecho humano de acceso a este recurso;

V.	Prevención: Conjunto de medidas para evitar que el daño ambiental de los recursos hídricos se verifique;

VI.	Precaución: Adopción de medidas eficaces para impedir la degradación del agua destinada para consumo humano y doméstico cuando exista peligro de daño grave o irreversible, aún a falta de certeza científica;

VII.	Progresividad y no regresividad: Avance paulatino, efectivo y constante en el cumplimiento del derecho humano al agua, al tiempo que evita el retroceso en el nivel alcanzado del goce de los derechos humanos asociados al agua;

VIII.	Sustentabilidad: Acciones de protección, restauración y conservación que garanticen el derecho de las generaciones presentes y futuras al acceso al agua de calidad y en cantidad suficiente;

IX.	In dubio pro aqua: En caso de duda o contradicción, prevalecerá el criterio que beneficie en mayor medida el derecho humano al agua, y

X.	Universalidad: Todas las personas sin excepción alguna son titulares del derecho humano al agua independientemente de su origen, nacionalidad, etnia, género, religión o cualquier otra condición.
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## Resumen corto

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Regla de LGAg sobre regla aplicable: La aplicación de esta Ley se regirá por los siguientes principios:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre regla aplicable. La aplicación de esta Ley se regirá por los siguientes principios:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Palabras clave

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artículo 6 LGAg, regla aplicable, artículo 6 ley general de aguas, Derecho humano al agua

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 6 de LGAg.
- Contextual: ubicar artículos relacionados y conceptos aplicables.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Obligación

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Derecho humano al agua | Acceso, disposición y saneamiento del agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible | 4 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona consulta este artículo para entender qué regla específica aplica antes de presentar una solicitud, queja o defensa.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 6 de LGAg?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre regla aplicable. La aplicación de esta Ley se regirá por los siguientes principios:

### ¿Para qué sirve artículo 6?

Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgag.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGAg.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGAg.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
