# Ley General De Aguas - Artículo segundo

Clave: LGAg
Artículo: segundo
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

TRANSITORIOS
segundo.
.- Las entidades federativas deben armonizar sus disposiciones jurídicas con lo dispuesto en la
presente Ley
, en un plazo que no exceda de ciento ochenta días naturales a partir de su entrada en vigor.
TRANSITORIOS
segundo.
.- ..........
Transitorios
TRANSITORIOS
primero.
. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
TRANSITORIOS
segundo.
. Se derogan las disposiciones jurídicas que se opongan al presente Decreto.
TRANSITORIOS
tercero.
. Las erogaciones que se generen con motivo de la expedición del presente Decreto, se realizarán con cargo a los recursos aprobados por la Cámara de Diputados en los respectivos presupuestos de egresos de los ejecutores de gasto correspondientes; en caso de que se realice alguna modificación a la estructura orgánica de los ejecutores, ésta deberá llevarse a cabo mediante movimientos compensados conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, por lo que en ningún caso se autorizarán ampliaciones a sus presupuestos de egresos en el ejercicio fiscal correspondiente.
Ciudad de México, a 4 de diciembre de 2025.- Dip. Sergio Carlos Gutiérrez Luna, Vicepresidente en funciones de Presidente.- Sen. Laura Itzel Castillo Juárez, Presidenta.- Dip. Magdalena del Socorro Núñez Monreal, Secretaria.- Sen. Simey Olvera Bautista, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo
89
de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 09 de diciembre de 2025.- Claudia Sheinbaum Pardo, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos.- Rúbrica.- Lcda. Rosa Icela Rodríguez Velázquez,
.- Rúbrica.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Aguas, artículo segundo.
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- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
