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# Ley General De Bibliotecas - Artículo 1

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO I - Disposiciones Generales

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Artículo 1. La presente Ley es de observancia general en toda la República, sus disposiciones son de orden público e interés social y tiene por objeto:

I.	Establecer las bases de coordinación de los gobiernos Federal, de las entidades federativas, los municipios y alcaldías de la Ciudad de México en materia de bibliotecas públicas;

II.	Definir las políticas de establecimiento, sostenimiento y organización de las bibliotecas públicas;

III.	Definir las normas básicas de funcionamiento de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas;

IV.	Proponer las directrices para la integración del Sistema Nacional de Bibliotecas;

V.	Fomentar la formación de bibliotecas por parte de los sectores social y privado;

VI.	Fomentar y garantizar la conservación del patrimonio documental, bibliográfico, hemerográfico, auditivo, visual, audiovisual, digital y, en general, cualquier otro medio que contenga información afín, estableciendo instrumentos para la difusión cultural, la consolidación de la memoria comunitaria y el progreso educativo, y

VII.	Regular los términos del Depósito Legal.
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## Resumen corto

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Regla de LGB sobre redes, interconexión e infraestructura: La presente Ley es de observancia general en toda la República, sus disposiciones son de orden público e interés social y tiene por objeto:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre redes, interconexión e infraestructura. La presente Ley es de observancia general en toda la República, sus disposiciones son de orden público e interés social y tiene por objeto:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Palabras clave

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artículo 1 LGB, redes, interconexión e infraestructura, artículo 1 ley general de bibliotecas, redes, interconexión, infraestructura, Conservación, Red Nacional de Bibliotecas Públicas, Sistema, Sistema Nacional de Bibliotecas

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 1 de LGB.
- Contextual: ubicar artículos relacionados y conceptos aplicables.

## Tipo de contenido jurídico

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- Regla general

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Conservación | Conjunto de acciones directas en el tratamiento y reparación de materiales en proceso de deterioro u obsolescencia para mantener su funcionalidad y uso | 2 |
| Red Nacional de Bibliotecas Públicas | Conjunto de bibliotecas de los tres órdenes de gobierno articuladas bajo políticas comunes de selección, conservación, inventario, registro, catalogación y clasificación de acervos de libros, con base en acuerdos o convenios de colaboración para la prestación de los servicios bibliotecarios | 2 |
| Sistema | Sistema Nacional de Bibliotecas | 2 |
| Sistema Nacional de Bibliotecas | Conjunto de bibliotecas de los sectores público, social y privado que, de manera voluntaria, se adscriben a un proyecto común con la finalidad de intercambiar información y facilitar la prestación de servicios bibliotecarios para el público en general y especializado, para contribuir a la labor educativa, cultural y de investigación | 2 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona consulta este artículo para entender qué regla específica aplica antes de presentar una solicitud, queja o defensa.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Su aplicación depende del caso concreto y de las demás disposiciones de esta ley, lineamientos y criterios de la autoridad competente.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 1 de LGB?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre redes, interconexión e infraestructura. La presente Ley es de observancia general en toda la República, sus disposiciones son de orden público e interés social y tiene por objeto:

### ¿Para qué sirve artículo 1?

Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgb.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGB.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGB.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
