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# Ley General De Bibliotecas - Artículo 14

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPÍTULO II - De la Red Nacional de Bibliotecas Públicas

```text
Artículo 14. Corresponde a la Secretaría, a través de la Dirección General:

I.	Coordinar la Red;

II.	Establecer los mecanismos participativos para planear y programar la expansión y modernización tecnológica de la Red;

III.	Emitir la normatividad técnica bibliotecaria para las bibliotecas integradas a la Red, y supervisar su cumplimiento;

IV.	Operar un programa de capacitación y certificación de bibliotecarias y bibliotecarios de las bibliotecas públicas a nivel nacional;

V.	Establecer criterios para la selección, integración y desarrollo de las colecciones de las bibliotecas públicas;

VI.	Enviar a las bibliotecas integradas a la Red dotaciones de nuevos materiales;

VII.	Enviar a las bibliotecas integrantes de la Red los materiales bibliográficos catalogados y clasificados de acuerdo con las normas técnicas bibliotecológicas autorizadas por la propia Dirección General, a efecto de que los servicios bibliotecarios puedan ofrecerse con mayor eficiencia;

VIII.	Proporcionar, por sí o a través de otras instituciones, el servicio de catalogación de acervos complementarios que adquiera una biblioteca de la Red;

IX.	Proporcionar, por sí o a través de otras instituciones, apoyo técnico para el mantenimiento de los servicios informáticos de las bibliotecas integrantes de la Red;

X.	Proporcionar, por sí o a través de otras instituciones, entrenamiento y capacitación al personal adscrito a las bibliotecas públicas de la Red;

XI.	Proporcionar, por sí o a través de otras instituciones, asesoría técnica en materia bibliotecaria e informática a las bibliotecas incluidas en la Red;

XII.	Registrar los acervos de la Red verificando que las bibliotecas cuenten con un catálogo a disposición del público, mismo que deberá ser consultable electrónicamente a través de una red de información pública, manteniendo un inventario y sistema de catalogación actualizado;

XIII.	Difundir a nivel nacional los servicios bibliotecarios y actividades afines de las bibliotecas que forman la Red;

XIV.	Llevar a cabo y fomentar investigaciones encaminadas al uso de los servicios bibliotecarios, tanto impresos como digitales, así como para incentivar el hábito de la lectura, y

XV.	Realizar las demás funciones que sean análogas o complementarias a las anteriores y que le permitan alcanzar sus propósitos.
```

## Resumen corto

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Regla de LGB sobre competencia de autoridades: Corresponde a la Secretaría, a través de la Dirección General:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. Corresponde a la Secretaría, a través de la Dirección General:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Palabras clave

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artículo 14 LGB, competencia de autoridades, artículo 14 ley general de bibliotecas, facultades de autoridad, autoridad competente, autoridad LGB, Biblioteca, Catalogación, Dirección General, Inventario, Secretaría, Servicios bibliotecarios

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 14 de LGB.
- Orientación institucional: identificar qué autoridad puede intervenir.

## Tipo de contenido jurídico

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- Obligación
- Competencia de autoridad

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

| Concepto | Explicación sencilla | Artículo fuente |
| --- | --- | --- |
| Biblioteca | Espacio dispuesto para la consulta de acervos de publicaciones impresas, digitales o virtuales, o una combinación de ellas, de carácter general o especializado, catalogados y clasificados en los términos de normas técnicas y administrativas aplicables | 2 |
| Catalogación | Registro técnico de los materiales que integran los acervos bibliotecarios con base en normas técnicas | 2 |
| Dirección General | Dirección General de Bibliotecas de la Secretaría de Cultura del Gobierno Federal | 2 |
| Inventario | Registro en donde son inscritos el mobiliario, equipos y fondos bibliográficos | 2 |
| Secretaría | Secretaría de Cultura del Gobierno Federal | 2 |
| Servicios bibliotecarios | Conjunto de actividades desarrolladas en una biblioteca, con el fin de facilitar y promover la disponibilidad y el acceso a la información y a la cultura con estándares de calidad, pertinencia y oportunidad | 2 |
| Sistema | Sistema Nacional de Bibliotecas | 2 |

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona identifica qué autoridad puede conocer de su caso o qué facultad puede ejercer.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

<!-- mley:pending section="leyes_que_citan_este_articulo" source="article_backrefs" -->
Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 14 de LGB?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre competencia de autoridades. Corresponde a la Secretaría, a través de la Dirección General:

### ¿Para qué sirve artículo 14?

Sirve para saber qué autoridad puede intervenir y qué facultades tiene frente al caso regulado.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgb.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGB.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGB.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
