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law_title: "Ley General De Bibliotecas"
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# Ley General De Bibliotecas - Artículo 34

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- CAPITULO X - Del Depósito Legal de Publicaciones

```text
Artículo 34. Las obras a que se refiere el artículo anterior podrán ser, de manera enunciativa y no limitativa, las siguientes:

I.	Libros, publicaciones periódicas, catálogos, folletos y pliegos;

II.	Publicaciones periódicas como periódicos, diarios, anuarios, revistas y memorias;

III.	Material cartográfico como mapas y planos, cartas de navegación, aeronáuticas o celestes;

IV.	Partituras;

V.	Fonogramas, discos y cintas;

VI.	Obras audiovisuales, micropelículas, diapositivas y fotografías;

VII.	Material gráfico, carteles y diagramas, y

VIII.	Cualquier otra que se considere relevante para documentar la memoria del conocimiento en el territorio nacional.
```

## Resumen corto

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Regla de LGB sobre regla aplicable: Las obras a que se refiere el artículo anterior podrán ser, de manera enunciativa y no limitativa, las siguientes:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre regla aplicable. Las obras a que se refiere el artículo anterior podrán ser, de manera enunciativa y no limitativa, las siguientes:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Palabras clave

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artículo 34 LGB, regla aplicable, artículo 34 ley general de bibliotecas

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 34 de LGB.
- Contextual: ubicar artículos relacionados y conceptos aplicables.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona consulta este artículo para entender qué regla específica aplica antes de presentar una solicitud, queja o defensa.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Su aplicación depende del caso concreto y de las demás disposiciones de esta ley, lineamientos y criterios de la autoridad competente.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

<!-- mley:pending section="leyes_que_citan_este_articulo" source="article_backrefs" -->
Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 34 de LGB?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre regla aplicable. Las obras a que se refiere el artículo anterior podrán ser, de manera enunciativa y no limitativa, las siguientes:

### ¿Para qué sirve artículo 34?

Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgb.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGB.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGB.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
