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law_title: "Ley General De Bienes Nacionales"
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# Ley General De Bienes Nacionales - Artículo 110

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - DE LOS INMUEBLES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL
- CAPÍTULO II - DE LOS INMUEBLES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL CENTRALIZADA
- Sección Octava - De la Recuperación de Inmuebles por la Vía Administrativa

```text
ARTÍCULO 110.- El procedimiento se sujetará a las siguientes reglas:

I.- En la notificación se expresará:

a) El nombre de la persona a la que se dirige;

b) El motivo de la diligencia;

c) Las disposiciones legales en que se sustente;

d) El lugar, fecha y hora en la que tendrá verificativo la audiencia;

e) El derecho del interesado a aportar pruebas y alegar en la audiencia por sí o por medio de su representante legal;

f) El apercibimiento de que en caso de no presentarse a la audiencia, se le tendrá por contestado en sentido afirmativo, así como por precluido su derecho para hacerlo posteriormente;

g) El nombre, cargo y firma autógrafa del servidor público de la dependencia administradora de inmuebles competente que la emite, y

h) El señalamiento de que el respectivo expediente queda a su disposición para su consulta en el lugar en el que tendrá verificativo la audiencia.

II.- La audiencia se desahogará en la siguiente forma:

a) Se recibirán las pruebas que se ofrezcan, y se admitirán y desahogarán las procedentes en la fecha que se señale;

b) El compareciente formulará los alegatos que considere pertinentes, y

c) Se levantará acta administrativa en la que consten las circunstancias anteriores.
```

## Resumen corto

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Regla de LGBN sobre derechos de audiencias y contenidos: El procedimiento se sujetará a las siguientes reglas:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre derechos de audiencias y contenidos. El procedimiento se sujetará a las siguientes reglas:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Palabras clave

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artículo 110 LGBN, derechos de audiencias y contenidos, artículo 110 ley general de bienes nacionales, derechos de audiencias, radiodifusión México, contenidos audiovisuales, Audiencias

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 110 de LGBN.
- Práctica: revisar derechos de audiencias, programación, publicidad o contenidos.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Procedimiento

## Autoridad o sujeto relacionado

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- Audiencias

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: una persona consulta este artículo para entender qué regla específica aplica antes de presentar una solicitud, queja o defensa.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo como fundamento para ubicar la regla aplicable y conectarla con otros artículos, trámites o autoridades.

## Límites, excepciones o condiciones

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Su aplicación depende del caso concreto y de las demás disposiciones de esta ley, lineamientos y criterios de la autoridad competente.

## Artículos relacionados

No se detectaron referencias internas directas a otros artículos de esta ley.

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 110 de LGBN?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre derechos de audiencias y contenidos. El procedimiento se sujetará a las siguientes reglas:

### ¿Para qué sirve artículo 110?

Sirve para ubicar la regla aplicable dentro de esta ley y relacionarla con trámites, derechos, obligaciones o procedimientos.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgbn.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGBN.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGBN.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
