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# Ley General De Bienes Nacionales - Artículo 141

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO QUINTO - DE LOS BIENES MUEBLES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL
- CAPÍTULO ÚNICO

```text
ARTÍCULO 141.- Las funciones de los comités de bienes muebles serán las siguientes:

I.- 	Elaborar y autorizar el manual de integración y funcionamiento respectivo;

II.- 	Aprobar el calendario de reuniones ordinarias;

III.- 	Llevar a cabo el seguimiento del programa anual de disposición final de bienes muebles;

IV.- 	Analizar los casos de excepción al procedimiento de licitación pública previstos en el tercer párrafo del artículo 132 de esta Ley y proponerlos para su autorización a la Secretaría;

V.- 	Autorizar la constitución de subcomités en órganos desconcentrados, delegaciones o representaciones, determinando su integración y funciones específicas, así como la forma y términos en que deberán informar al comité de la dependencia o las unidades administrativas de la Presidencia de la República, según corresponda, sobre su actuación;
Fracción reformada DOF 20-05-2021

VI.- 	Autorizar los actos para la desincorporación patrimonial de desechos, con vigencia mayor a un año;

VII.- 	Autorizar la donación de bienes cuyo valor no exceda del equivalente a quinientos días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal;

VIII.- 	Cuando le sea solicitado por el Oficial Mayor o equivalente, analizar la conveniencia de celebrar operaciones de donación, permuta, dación en pago, transferencia o comodato de bienes muebles;

IX.- 	Nombrar a los servidores públicos encargados de presidir los actos de apertura de ofertas y de fallo;

X.- 	Analizar los informes trimestrales de conclusión o trámite de los asuntos sometidos al comité, así como de todas las enajenaciones efectuadas en el periodo por la dependencia y las unidades administrativas de la Presidencia de la República, a fin de, en su caso, disponer de las medidas de mejora o correctivas necesarias, y
Fracción reformada DOF 20-05-2021

XI.- 	Aprobar el informe anual respecto de los resultados obtenidos de su actuación, en la primera sesión del ejercicio fiscal inmediato posterior, así como someterlo a la consideración del titular de la dependencia y las unidades administrativas de la Presidencia de la República correspondiente.
Fracción reformada DOF 20-05-2021

En ningún caso podrán los comités emitir las autorizaciones o aprobaciones a que se refiere este artículo, cuando falte el cumplimiento de algún requisito o no se cuente con los documentos esenciales exigidos por las disposiciones aplicables. En consecuencia, no producirán efecto alguno los acuerdos condicionados en cualquier sentido.

Las normas a que se refiere el artículo 129 de esta Ley, precisarán cuáles son los documentos esenciales referidos.
```

## Resumen corto

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Regla de LGBN sobre concesiones y uso de recursos públicos: Las funciones de los comités de bienes muebles serán las siguientes:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre concesiones y uso de recursos públicos. Las funciones de los comités de bienes muebles serán las siguientes:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para ubicar requisitos, límites o condiciones para solicitar, conservar, modificar o ejercer un título habilitante.

## Palabras clave

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artículo 141 LGBN, concesiones y uso de recursos públicos, artículo 141 ley general de bienes nacionales, concesiones, autorizaciones, uso de bienes públicos

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 141 de LGBN.
- Trámite: revisar requisitos, condiciones o límites de concesiones y autorizaciones.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Obligación
- Plazo
- Procedimiento

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: un concesionario o solicitante revisa este artículo antes de presentar una solicitud o modificar condiciones de operación.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo para preparar una solicitud, revisar requisitos, responder una prevención o justificar el cumplimiento de condiciones.

## Límites, excepciones o condiciones

<!-- mley:generated type="heuristic" status="draft" -->
Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

- 132
- 129

## Leyes que cita este artículo

No se detectaron citas explícitas a otras leyes en este artículo.

## Leyes que citan este artículo

<!-- mley:pending section="leyes_que_citan_este_articulo" source="article_backrefs" -->
Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 141 de LGBN?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre concesiones y uso de recursos públicos. Las funciones de los comités de bienes muebles serán las siguientes:

### ¿Para qué sirve artículo 141?

Sirve para ubicar requisitos, límites o condiciones para solicitar, conservar, modificar o ejercer un título habilitante.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgbn.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGBN.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGBN.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
