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# Ley General De Bienes Nacionales - Artículo 42

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## Texto del artículo

Contexto estructural:
- TÍTULO TERCERO - DE LOS INMUEBLES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL
- CAPÍTULO I - DISPOSICIONES COMUNES
- Sección Segunda - Del Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal

```text
ARTÍCULO 42.- Se inscribirán en el Registro Público de la Propiedad Federal:

I.- 	Los títulos por los cuales se adquiera, transmita, modifique o extinga el dominio, la posesión y los demás derechos reales pertenecientes a la Federación, a las entidades y a las instituciones de carácter federal con personalidad jurídica y patrimonio propios a las que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos les otorga autonomía, incluyendo los contratos de arrendamiento financiero, así como los actos por los que se autoricen dichas operaciones;

II.- 	Los decretos presidenciales expropiatorios de inmuebles de propiedad privada y de bienes ejidales y comunales;

III.- 	Las declaratorias por las que se determine que un inmueble forma parte del patrimonio de la Federación;

IV.- 	Las declaratorias y resoluciones judiciales relativas a los inmuebles nacionalizados;

V.- 	Las declaratorias por las que se determine que un bien está sujeto al régimen de dominio público de la Federación;

VI.- 	Las concesiones sobre inmuebles federales;

VII.- 	Las resoluciones judiciales o administrativas relativas a deslindes de inmuebles federales;

VIII.- 	Las concesiones, permisos o autorizaciones que establezcan que los bienes afectos a las mismas, ingresarán al patrimonio de la Federación;

VIII Bis.- Las asignaciones que se otorguen en materia ferroviaria;
Fracción adicionada DOF 16-07-2025

IX.- 	Las declaratorias por las que la Federación adquiere el dominio de los bienes afectos a las concesiones, permisos o autorizaciones que así lo establezcan;

X.- 	Las declaratorias de reversión sobre inmuebles donados;

XI.- 	Las resoluciones de reversión sobre inmuebles expropiados a favor de la Federación y de las entidades;

XII.- 	Las declaratorias de supresión de zonas federales y los acuerdos administrativos que desincorporen inmuebles sujetos al régimen de dominio público de la Federación y autoricen la enajenación de las zonas federales suprimidas y de los terrenos ganados al mar, a los ríos, lagos, lagunas, esteros y demás corrientes de aguas nacionales;

XIII.- 	Los acuerdos que destinen al servicio público o al uso común los terrenos ganados al mar, a los ríos, lagos, lagunas, esteros y demás corrientes de aguas nacionales;

XIV.- 	Los acuerdos administrativos que destinen inmuebles federales;

XV.- 	Los acuerdos administrativos por los que los inmuebles federales se fusionen o subdividan;

XVI.- 	La constitución del régimen de propiedad en condominio en los inmuebles federales;

XVII.- 	Los acuerdos administrativos que desincorporen inmuebles del régimen de dominio público de la Federación y autoricen su enajenación;

XVIII.- 	Las resoluciones de ocupación y sentencias que pronuncie la autoridad judicial relacionadas con inmuebles federales o de las entidades;

XIX.- 	Las informaciones ad-perpetuam promovidas por el Ministerio Público de la Federación, para acreditar la posesión y el dominio del Gobierno Federal o de las entidades sobre bienes inmuebles;

XX.- 	Las resoluciones judiciales que produzcan alguno de los efectos mencionados en la fracción I de este artículo;

XXI.- 	Los contratos de arrendamiento y de comodato sobre inmuebles federales;

XXII.- 	Los actos jurídicos que no requieren intervención de notario previstos en el artículo 99 de esta Ley;

XXIII.- 	Las actas de entrega recepción de inmuebles federales;

XXIV.- 	Las actas de entrega recepción de obras públicas relativas a la construcción y demolición en inmuebles federales;

XXV.- 	Las actas levantadas por la Secretaría en las que se identifique y describa la situación física que guarden los inmuebles federales, y

XXVI.- 	Los demás actos jurídicos relativos a los inmuebles federales y a los que sean propiedad de las entidades que, conforme a las disposiciones legales aplicables, deban ser registrados.

Los planos, memorias técnicas, descripciones analítico topográficas y demás documentos, formarán parte del anexo del acto jurídico o administrativo objeto de la inscripción, debiéndose hacer referencia en la misma a dichos documentos.

Las entidades que tengan por objeto la adquisición, desarrollo, fraccionamiento o comercialización de inmuebles, así como la regularización de la tenencia de tierra y el desarrollo urbano y habitacional, únicamente deberán solicitar la inscripción en el Registro Público de la Propiedad Federal de los títulos por los que se adquiera o, en su caso, se fraccionen dichos bienes.

Las inscripciones de actos jurídicos y administrativos ante el Registro Público de la Propiedad Federal surtirán efectos contra terceros, aun cuando no estén inscritos en el Registro Público de la Propiedad de la ubicación de los inmuebles, quedando a salvo los derechos de aquéllos para hacerlos valer en la vía legal procedente.

En caso de oposición entre los asientos registrales del Registro Público de la Propiedad Federal y los del Registro Público de la Propiedad de la localidad en que se ubiquen los bienes, se dará preferencia a los del primero en las relaciones con terceros, quedando a salvo los derechos de éstos para hacerlos valer en la vía legal procedente.
```

## Resumen corto

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Regla de LGBN sobre concesiones y uso de recursos públicos: Se inscribirán en el Registro Público de la Propiedad Federal:

## Explicación sencilla

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En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre concesiones y uso de recursos públicos. Se inscribirán en el Registro Público de la Propiedad Federal:

## Para qué sirve este artículo

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Sirve para ubicar requisitos, límites o condiciones para solicitar, conservar, modificar o ejercer un título habilitante.

## Palabras clave

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artículo 42 LGBN, concesiones y uso de recursos públicos, artículo 42 ley general de bienes nacionales, concesiones, autorizaciones, uso de bienes públicos

## Intención de búsqueda

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- Informacional: entender qué dice artículo 42 de LGBN.
- Trámite: revisar requisitos, condiciones o límites de concesiones y autorizaciones.

## Tipo de contenido jurídico

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- Derecho o facultad
- Obligación
- Procedimiento

## Autoridad o sujeto relacionado

No se detectó una autoridad o sujeto específico en este artículo.

## Conceptos importantes

No se detectaron conceptos definidos dentro de este artículo.

## Ejemplo práctico

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Ejemplo: un concesionario o solicitante revisa este artículo antes de presentar una solicitud o modificar condiciones de operación.

## Qué puede hacer una persona con este artículo

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Puede usarlo para preparar una solicitud, revisar requisitos, responder una prevención o justificar el cumplimiento de condiciones.

## Límites, excepciones o condiciones

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Este artículo debe aplicarse junto con sus requisitos, plazos, excepciones y condiciones expresas. También conviene revisar los artículos relacionados y disposiciones administrativas aplicables.

## Artículos relacionados

- 99

## Leyes que cita este artículo

- Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos (`CPEUM`)

## Leyes que citan este artículo

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Pendiente de alimentar con el índice de referencias inversas entre leyes.

## Preguntas frecuentes autogeneradas

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### ¿Qué dice artículo 42 de LGBN?

En lenguaje ciudadano: este artículo fija una regla sobre concesiones y uso de recursos públicos. Se inscribirán en el Registro Público de la Propiedad Federal:

### ¿Para qué sirve artículo 42?

Sirve para ubicar requisitos, límites o condiciones para solicitar, conservar, modificar o ejercer un título habilitante.

## Fuente oficial

- Ficha HTML: [Cámara de Diputados](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgbn.htm)
- Word oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/doc/LGBN.doc)
- PDF oficial: [documento oficial](https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGBN.pdf)

## Aviso

Este contenido es informativo y no sustituye asesoría legal.
