# Ley General De Bienes Nacionales - Artículo décimo primero

Clave: LGBN
Artículo: décimo primero
Tipo: texto legal
Última actualización en mLey: 2026-05-19

## Texto vigente

TRANSITORIOS
décimo primero.
.- La Secretaría, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la entrada en vigor de la
presente Ley
, deberá formular un programa a efecto de que las dependencias, la Procuraduría General de la República, las unidades administrativas de la Presidencia de la República y entidades efectúen los trámites necesarios para destinar formalmente a su servicio los inmuebles federales que vienen utilizando sin contar con el correspondiente acuerdo secretarial o, en su caso, decreto presidencial de destino.

## Notas para agentes

- Citar como: Ley General De Bienes Nacionales, artículo décimo primero.
- Este contenido es texto legal o una representación Markdown del texto legal.
- Para interpretación jurídica, verificar vigencia, reformas y criterios aplicables.
